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Imagen: ONG FIMA
Nueva Constitución.

Estudio de la sociedad civil compara la protección del medio ambiente en constituciones de 31 países.

La protección ambiental constitucional va mucho más allá de garantizar un derecho a un medio ambiente adecuado y exige coherencia entre las diversas materias de relevancia ambiental que se consagren en un texto fundamental.

14 de julio de 2021

Estudio titulado “Hacia una Constitución Ecológica: Herramientas comparadas para la consagración constitucional de la protección del medio ambiente”, fue presentado por la ONG FIMA y Oceana Chile en seminario web con la participación de la Doctora en Derecho y Directora del Programa de Derecho Ambiental de la Universidad Diego Portales, Dominic Hervé, la abogada especialista en Derecho Ambiental y Coordinadora de Estudios de la ONG FIMA, Victoria Belemmi, y el Director de Pesquerías de Oceana Chile, César Astete.

La publicación señala que, en el marco del inicio del proceso constituyente que fuese aprobado en octubre de 2020, múltiples son las discusiones y propuestas que se presentan a partir del contenido de la actual Constitución, siendo una de ellas la de “mejorar nuestra relación con la naturaleza y relevar la importancia de la protección del medio ambiente”. Esto, en consideración a la crisis climática que enfrentamos a nivel nacional y mundial, así como al aumento de los conflictos socioambientales que se verifican en nuestro país, cuestión respecto de la cual se estima que la nueva Constitución tiene mucho que decir.

En ese contexto, el estudio señala que tiene como objetivo contribuir al debate observando tanto el derecho comparado, como el desarrollo de ciertos derechos y principios en el derecho internacional. En concreto, el documento busca revisar la manera en que otros países han incorporado el reconocimiento y protección del medio ambiente en sus Constituciones.

Durante la investigación se analizaron constituciones de 31 países que cuentan con una constitución codificada y que incorporan el medio ambiente en su texto, distribuidos en las siguientes cuatro categorías: (i) países de América del Sur, (ii) países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”), (iii) países socios clave de la OCDE, y (iv) países de continentes diferentes a América del Sur y Europa que han aprobado su Constitución durante los últimos 20 años.

Y así, las constituciones analizadas fueron las de Bolivia (2009), Brasil (1988, revisada en 2017), Colombia (1991, revisada en 2015), Ecuador (2008, revisada en 2021), Paraguay (1992, revisada en 2011), Perú (1993, revisada en 2021), Uruguay (1966, reinstalada 1985 y revisada en 2004), Venezuela (1999, revisada en 2009), Alemania (1949, revisada en 2014), Costa Rica (1949, revisada en 2015), España (1978, revisada en 2011), Francia (1978, revisada en 2011), Grecia (1975, revisada en 2008), Italia (1947, revisada en 2012), Lituania (1992, revisada en 2019), Luxemburgo (1868, revisada en 2009), México (1917, revisada en 2015), Noruega (1814, revisada en 2016), Polonia (1997, revisada en 2009), Portugal (1976, revisada en 2005), Suiza (1999), China (1982, revisada en 2004), Indonesia (1945, revisada en 2002), Sudáfrica (1996, revisada en 2012), Bután (2008), Egipto (2014), Iraq (2005), Kenya (2010), República Árabe Siria (2012), Rwanda (2003, revisada en 2010) y Túnez (2014).

El análisis comparado identificó como temas relevantes para entender la protección a nivel constitucional del medio ambiente, el derecho humano al medio ambiente sano y el deber de protegerlo; los derechos de acceso a la información ambiental, a participar en los asuntos ambientales y a acceder a la justicia; propiedad privada y dominio público; derecho humano al agua y saneamiento; desarrollo sostenible y justicia intergeneracional; buen vivir y derechos de la naturaleza; preocupación por el cambio climático; y ordenamiento territorial y medio ambiente.

Vea texto íntegro del estudio y webinar “Constitución & Medio Ambiente: Revisando ejemplos de otros países”.

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