La acción de protección no es la vía para declarar derechos subjetivos.
Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por la Universidad Católica en contra de la Contraloría que determinó que los alumnos del programa College del plantel están excluidos del beneficio de gratuidad para continuar estudios superiores.
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario del organismo contralor al establecer que el programa corresponde a una licenciatura terminal por lo que los licenciados no puede acceder a los beneficios de la ley N° 20.901, en el evento que decidan cursar, a continuación, otra carrera.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por la Universidad Católica en contra de la Contraloría General de la República, que determinó que los alumnos del programa College del plantel están excluidos del beneficio de gratuidad para continuar estudios superiores.
La sentencia sostiene que de los antecedentes expuestos, resulta dable puntualizar que desde la dictación de la ley N° 20.091, vigente desde el 29 de mayo de 2018, en su Título V, Párrafo 5°, se procedió a regular las condiciones del financiamiento institucional para la gratuidad universitaria, excluyendo imperativamente de tal beneficio, tal como dispone la letra b) del artículo 103 de dicho cuerpo legal, a quienes detenten un título técnico de nivel superior, un título profesional o una licenciatura, o un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile. Asimismo, a través del programa College impartido por la entidad recurrente, los alumnos que culminan sus estudios en éste, obtienen el grado de licenciados, pudiendo, si así lo desean, cursar a continuación otras carreras profesionales.
La resolución agrega que la recurrente a través de este arbitrio acusa la ilegalidad del dictamen de marras, ante la interpretación normativa efectuada en dicho acto, el que concluye, que el Programa College UC, sería uno de carácter terminal, lo que difiere del alcance que su parte le atribuye, según los argumentos que desarrolla en su libelo, en tanto, estima, que aquel es de tipo intermedio, toda vez, que sirve o conduce a los alumnos que lo terminen, para lograr con posterioridad un título profesional, y por ende, arguye, les sería aplicable el beneficio de la gratuidad, al quedar incluidos en la letra b) del artículo 103 de la ley en comento, al tratarse de un programa inicial y no terminal, como erróneamente lo califica la recurrida.
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