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Corte Suprema
"Grave accidente del trabajo en máquina envasadora".

CS declara inadmisible recurso de unificación y confirma pago de indemnización por accidente laboral.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio intentado por la empresa en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó el pago de una indemnización de $40.000.000, por concepto de daño moral, a la demandante.

15 de julio de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por operaria de la empresa Snack Aventure Alimentos Saludables Limitada, quien sufrió un grave accidente del trabajo en máquina envasadora, en febrero de 2019.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad se fundó en las causales previstas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, que dedujo en forma conjunta, la última, en su hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, alegando la conculcación del artículo 446 N°4 del estatuto laboral en relación con los artículos 184 del mismo estatuto, artículos 69 y demás pertinentes de la ley 16.744 y los artículos 1437, 1545, 1547, 1698, 2329 y 2330 del Código Civil, solicitando la invalidación del fallo, por no contener el análisis de toda la prueba rendida, ya que, de haberse realizado, se habría concluido que el accidente se produjo por la exposición imprudente de la demandante.

La resolución agrega que en subsidio, dedujo las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, también en forma conjunta, ésta, en relación con el artículo 456 y los artículos 184 del mismo estatuto, artículos 69 y demás pertinentes de la ley 16.744 y los artículos 1437, 1545, 1547, 1698, 2329 y 2330 del Código Civil, aduciendo que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en cuanto al establecimiento de los antecedentes fácticos de la causa, señalando que de haberse hecho, debió llevar a la conclusión de que el accidente se debió a la exposición imprudente de la demandante al daño y, consecuencialmente, rechazarse la demanda o quedar la apreciación del daño sujeto a reducción, por la razón señalada.

La Corte de Apelaciones lo rechazó –continúa– al constatar respecto de las causales de los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, que el recurrente ‘interpone una causal que ataca la forma de la sentencia por fundamentación defectuosa al supuestamente omitir el análisis de los medios de prueba que se indican en el arbitrio, y al mismo tiempo se denuncia una errada aplicación del derecho que se menciona, respecto a los hechos asentados en el fallo’, añadiendo que el recurso ‘no satisface la formalidad que exige el artículo 479 del Código del Trabajo al denunciar una infracción de ley de los artículos 69 y demás pertinentes de la Ley 16.744, puesto que ello exigiría a la Corte realizar un examen de todos los artículos del mencionado cuerpo legal, lo que no resulta procedente en un recurso de invalidación.

Que, debiendo, por las razones expuestas, rechazarse la causal de infracción de ley, aquella interpuesta conjuntamente con esta debe necesariamente tener el mismo destino’. Sin perjuicio de los defectos formales constatados, estimó que ‘la sentencia realiza un análisis de la prueba suficiente para adoptar una decisión razonada, y en la eventualidad de alguna omisión, aquellas, considerando lo señalado, carecen de la trascendencia suficiente para hacer variar lo resuelto.

Que, a mayor abundamiento, en las peticiones concretas del recurso, estás se restringen a la causal de la letra e) del artículo 478, solicitando se invalide la sentencia definitiva por haber sido dictada con omisión del cumplimiento del requisito de contener el análisis de toda la prueba rendida, vicio que como se ha señalado, no concurre en la especie’.

Para el máximo Tribunal, analizando las causales interpuestas en forma subsidiaria, las de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las rechazó, porque apuntan a objetivos incompatibles entre sí, por lo que no resultan admisibles en un arbitrio de nulidad, al ser de derecho estricto.

“Sin perjuicio de lo anterior, estima que ‘del análisis de la sentencia se concluye que no existe, en el proceso de valoración de la prueba, una infracción que sea manifiesta, esto es, notoria, evidente y que salte a la vista de la mera lectura del fallo, toda vez que este razona en su considerando quinto respecto de los medios de prueba incorporados sobre los cuales llega a la convicción en el caso’, reiterando lo expuesto a propósito de las causales anteriores, en cuanto a la falta de especificidad respecto de las normas que denunció infringidas y a la limitación de la petición concreta del recurso”, añade el fallo.

Concluye que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre las materias de derecho que sean susceptibles de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº35.658-2021, Corte de Santiago Rol N 1311-2020  y de primera instancia Rol O-3136-2019

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