Diario Constitucional

Falta de servicio y daño moral.

CS mantiene fallo que condenó al Servicio de Salud y al Hospital de Coyhaique por entrega cruzada de recién nacidos.

El máximo Tribunal descartó yerro en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó la prescripción de la acción civil e infracción a las reglas reguladoras de la prueba.

Por Redacción·15 de julio de 2021·4 min de lectura
Imagen: www.minsal.cl
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud Aysén y al Hospital Regional de Coyhaique a pagar solidariamente a los demandantes, por falta de servicio y por concepto de daño moral, la suma total de $1.150.000.000, por la entrega equivocada de recién nacidos en 1993, descubierta dos décadas después.

La sentencia sostiene que, tal como ha sostenido esta Corte, entre otras, en las sentencias Roles 8.106-2015 de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis y 22.878-2015 de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, la responsabilidad civil supone como requisito fundamental la concurrencia del daño ocasionado por el hecho del que se pretende hacer responsable al demandado. En tales condiciones, puede argüirse que el daño, y en particular la fecha en que se toma conocimiento del mismo, será siempre el elemento que determinará el momento en que se reúnan todos los elementos que exige la configuración del ilícito civil, haciendo nacer la obligación indemnizatoria y, por consiguiente, deberá exigirse la existencia del perjuicio para comenzar el cómputo de esta prescripción, puesto que sólo con el daño se completa el hecho ilícito. Debe inferirse entonces que la noción de «perpetración del acto» a que alude el artículo 2332 del Código Civil, no sólo comprende la ejecución de la acción sino también su efecto dañoso en la víctima.

La resolución agrega que, en efecto, la prescripción extintiva sólo puede correr desde que la acción está disponible para la víctima, vale decir, desde el día en que ésta ha podido entablar su demanda, pues carece de sentido que la acción se extinga por la prescripción antes que se hayan dado las condiciones para su ejercicio. Por ello, si la víctima, por circunstancias que no sean atribuibles a su descuido, no ha podido tener conocimiento del hecho y, en consecuencia, no ha podido ejercer la acción, no hay razón para admitir que el plazo de prescripción igualmente ha comenzado a correr en su contra. Si sólo puede haber delito o cuasidelito civil cuando la acción u omisión ha generado un daño y no antes; el perjuicio debe ser evidente para la víctima, pues de lo contrario, la acción procesal se encontraría extinguida sin que hubiese podido hacerse valer.

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