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Debido proceso.

Teniente Coronel de Carabineros impugna ante el Tribunal Constitucional norma en caso en el que fue retirado temporalmente de la institución, pues habría organizado una reunión con un aforo mayor al permitido.

Se configura una presunción de culpabilidad, toda vez que el Teniente Coronel no tuvo posibilidad de desvirtuar los cargos que se le imputaron, ni de contar con asesoría letrada.

15 de julio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 40, letra a), de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del D.F.L. N°2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y 65, letra b), del Reglamento N°8 aprobado por el Decreto Supremo N°5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior.

Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en lo que interesa, que “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”. Por su parte, el Artículo 65 letra b expresa que “No podrán continuar en servicio activo: Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones del retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde un Teniente Coronel de Carabineros fue retirado temporalmente y liberado de servicio, en virtud de que se abrió un proceso penal en su contra por una supuesta vulneración al artículo 318 del Código Penal y por el delito de amenazas en contra de un Capitán de Carabineros. Esto, en el contexto de una fiscalización al domicilio del requirente, quien se encontraba en una reunión social, supuestamente, con un aforo mayor al permitido.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, por cuanto se configura una presunción de culpabilidad, toda vez que el Teniente Coronel no tuvo posibilidad de desvirtuar los cargos que se le imputaron, ni de contar con asesoría letrada.

Además, alega que el retiro temporal, en principio no es sino una medida estatutaria por medio de la cual el Presidente de la república, en virtud de su potestad reglamentaria, ordena la separación transitoria del servicio activo de un Oficial de Carabineros, para proteger el prestigio y el resguardo de la doctrina institucional, pero tal y como consagra el artículo 65 del reglamento Nº8 de Carabineros de Chile, mantiene sus efectos bajo condición de lo que se disponga en el acto terminal del sumario administrativo, lo que de forma arbitraria, y por una errónea aplicación de las normas impugnadas por medio de esta herramienta constitucional, intentan hacer pasar por alto la condicionalidad que le es de suyo a esta medida, y que en los hechos no debe proceder mantener esta decisión, por cuanto no hay certeza de cuando termine el procedimiento principal al que está sujeto. Así, el permitir se aplique esta discrecionalidad en el caso en concreto de los antecedentes sobre protección de garantías constitucionales de que se trata, implicará validar un exceso que trascendería de la discrecionalidad y pasaría al campo de la arbitrariedad y el capricho.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.384-21.

 

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