Principio de Tipicidad.
Se impugna ante el TC norma en base a la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustible sancionó a empresa por presunto incumplimiento de Norma Técnica de Calidad de Servicio.
Se infringirá la garantía de que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 130 inciso primero, del D.F.L N°4/20.018, y el artículo 15°, inciso primero, de la Ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “La calidad de servicio de las empresas distribuidoras de servicio público que operen en sistemas cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, en cuanto a tensión, frecuencia, disponibilidad y otros, corresponderá a estándares normales con límites máximos de variación que serán los que determinen los reglamentos”. Por su parte, el segundo artículo objetado indica que “Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde la empresa requirente controvierte una sanción que le impuso la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) por un supuesto incumplimiento de la “Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución”.
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