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Indemnización de 10.000 euros.

Tribunal español condena a canal de televisión por emitir un reportaje en el que una mujer aparece denunciando los ruidos de su vecina con alusiones a su actividad sexual.

El Tribunal entiende que la información supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la aludida.

15 de julio de 2021

La Audiencia Provincial de Salamanca condenó a la Corporación Radiotelevisión Española por la emisión en 2017 de un reportaje en el que se recogía el testimonio de una mujer, que denunciaba los ruidos que provenían del domicilio de su vecina con alusiones a su vida sexual y su fogosidad e insinuaciones sobre su dedicación a la prostitución.

Según establece la sentencia, en el reportaje, de unos 10 minutos de duración, se afirmaba que una mujer fue multada por superar los decibelios permitidos, manifestando la periodista que lo curioso del caso es que el ruido provenía de la cama de la vecina de arriba, actividad nocturna de la mujer que provocaba que cayeran cosas de la estantería de la denunciante. Después, se daba paso a un vídeo de unos diez minutos en el que se hacían públicos los aspectos privados de la ahora actora.

La resolución añade que aparece en dicho vídeo la demandada quejándose de la imposibilidad de dormir. Agrega que como causa de las grietas en su domicilio los “meneos que pegan’ los de arriba”. Se muestran imágenes de su vivienda para enseñar dichas grietas, y se hacen, además, afirmaciones tales como que el radiador llega a vibrar por la fogosidad que se vive en el piso de arriba. En dicho vídeo, la demandada da detalles de expresiones que escucha, hasta el punto de que ante el tono de las preguntas y respuestas se recuerda a la periodista que están en horario infantil. Y, en fin, en dicho reportaje se pregunta por la eventualidad de la posible práctica de la prostitución en el referido domicilio de la vecina.

La Sala aclara que «los ruidos que una persona haga en su casa» pueden molestar a otros vecinos, pero que esos comportamientos pertenecen a la vida privada de las personas, de modo que, en principio, y salvo prueba en contrario, aquí inexistente, carecen de la necesaria relevancia pública como para llevar a cabo su publicación en un medio de comunicación. A no ser que se quiera aprovechar el morbo que pueda tener la alusión más o menos explícita y más o menos directa o indirecta, pero en todo caso, alusión que se hace de las causas de esos ruidos, en referencia a la promiscua y fogosa vida sexual de la demandante.

El Tribunal considera razonable conceder como indemnización 10.000 euros, la mitad de la cantidad solicitada por la parte demandante, en concepto de daños morales ya que la indebida divulgación de la vida íntima de la actora, aprovechando, como se ha dicho, el morbo que producía el cariz y el carácter con el que se hizo alusión en el reportaje a su vida sexual y a su promiscuidad, alcanza o se extiende solo al círculo de personas conocidas de la actora y no al público en general, pues los datos directos de su identidad nunca se mencionan en el reportaje en cuestión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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