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Imagen: Cooperativa.
Beneficios sociales por catástrofes.

CS acoge recurso de protección en contra de SEREMI de Desarrollo Social y Familia, por no acceder a validar la información de la Ficha Básica de Emergencia del actor.

La SEREMI incurrió en un acto arbitrario al establecer mayores exigencias que las señaladas por la ley, lo que vulneró la garantía establecida en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental.

16 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, dejando sin efecto su negativa a validar la información de la Ficha Básica de Emergencia del actor, comprendida en la base de datos de emergencia de la Villa Santa Lucía.

En su libelo, el recurrente explica que, el acto impugnado no accedió a validar aquella información porque él tenía registrado otro domicilio a la fecha de la catástrofe, lo que no sería un requisito establecido en la ley. De este modo, el actuar de la recurrida le impide acceder a los beneficios sociales a los que tendría derecho por haber sido damnificado en la catástrofe ocurrida el 16 de diciembre de 2017, en la Villa Santa Lucía, provocada por un aluvión que azotó el sector, incluyendo su vivienda.

La SEREMI informó que, el procedimiento de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia realizada al recurrente se ajustó a la normativa aplicable. Puesto que, al validarse esta ficha con los datos contenidos en el Registro Social de Hogares de aquella fecha, se constató que el grupo familiar figuraba residiendo en otro domicilio de Chaitén, diferente al informado en Villa Santa Lucía. Indica que, el Manual de Procedimiento de la Ficha Básica de Emergencia excluye la aplicación de este instrumento a segundas viviendas, por lo que no era posible validar la información contenida en la ficha del actor, procediendo su anulación.

La Corte de Puerto Montt, para rechazar la impugnación, tuvo presente que, en conformidad a la Ley 16.282 y otras normas reglamentarias, no todas las personas consideradas como damnificadas tienen derecho a recibir beneficios sociales del Estado. Así, el artículo 2 del cuerpo legal mencionado, refiere que la cuantía, calidad y condiciones de ayuda que se entreguen al damnificado, dependerá de su situación económica y magnitud del daño sufrido, lo que reafirma la exclusión de las segundas viviendas para optar al beneficio en cuestión.

De este modo, estimó que el actuar de la recurrida no fue ilegal ni arbitrario, toda vez que para acceder a los beneficios de ayuda social por parte del Estado, el recurrente debía reunir los requisitos que lo habilitaran para ello, entre otros, tener domicilio en el lugar de la catástrofe, del cual carece según se constató en el proceso.

Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema señala que el Manual de Procedimiento de la Ficha Básica de Emergencia no puede establecer requisitos adicionales a los de la propia Ley 16.282. En efecto, el artículo 2º de dicha ley, dispone que para ser beneficiario de la Ficha Básica de Emergencia únicamente se exige que se trate de una persona damnificada, que ha sufrido daños en su persona o bienes como consecuencia de un siniestro, circunstancia que no ha sido controvertida por la recurrida.

En este orden de ideas, concluye que la recurrida incurrió en un acto arbitrario al establecer mayores exigencias que las señaladas por la ley, a través de un Manual de Procedimiento, lo que vulneró la garantía establecida en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental. Revocó así la sentencia en alzada y acogió el recurso, dejando sin efecto el acto que no valida la información de la Ficha Básica de Emergencia del actor, y ordena validarla, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales que sean exigibles.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº76.754-2020 y Corte de Puerto Montt Rol Nº276-2020.

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