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Atribuciones de CONAF.

CGR dictamina que le corresponde a CONAF aprobar los planes de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, pero no la fiscalización o evaluación del diseño y condiciones técnicas de la obra.

La fiscalización o evaluación del diseño y condiciones técnicas de la obra correspondiente competen al organismo sectorial pertinente.

17 de julio de 2021

El diputado Renato Garín consultó a la Contraloría General de la República sobre los planes de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, respecto si la CONAF cuenta con el mandato legal y la capacidad técnica para evaluar el diseño y características de las obras civiles y si puede fiscalizar su correcta ejecución.

En su dictamen, el ente contralor advierte que, de acuerdo a la Ley 20.283 y su reglamento, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, le corresponde a la CONAF la revisión y autorización de los planes de manejo presentados por los interesados, a fin de que éstos resguarden efectivamente la gestión del patrimonio ecológico, cumplan con el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales en un terreno determinado, resguarden la calidad de las aguas y eviten el deterioro de los suelos.

En este orden de ideas, afirma que la Corporación no tiene competencias o atribuciones para evaluar y ponderar las especificaciones técnicas o la ejecución de la obra civil a desarrollar. Por lo que, solo le corresponde verificar que, dentro de los antecedentes de las solicitudes de planes de manejo, se incorpore una referencia al trazado de la obra, en relación al área que pudiera verse afectada, lo cual no implica, que su aprobación también aplique respecto de las condiciones técnicas y al modo de desarrollar la respectiva obra civil.

Concluye que, “La aprobación de un plan de manejo comprende, en síntesis, una revisión de la fundamentación técnica de los métodos de corta, de las áreas y especies afectadas e intervenidas por la obra de que se trata y las medidas de mitigación a realizar, todo lo cual no involucra la fiscalización o evaluación del diseño y condiciones técnicas de la obra correspondiente, aspectos que, dependiendo de su naturaleza, competen al organismo sectorial pertinente, como podría ser, a modo ejemplar, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Dirección de Vialidad, la Dirección General de Aguas y otros organismos competentes”.

Previene que, lo anterior no obsta a la posibilidad que tiene dicha Corporación, en virtud del artículo 37 de la ley N° 19.880 y del principio de coordinación administrativa, de requerir para la resolución del procedimiento, los informes que señalen las disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver, para resguardar que se cumplan las exigencias contempladas en la normativa en materias de su competencia, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

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