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Derecho a la salud.

Comisión de Salud del Senado aprueba en general Proyecto de ley que Regula el precio de exámenes y procedimientos de salud.

De acuerdo a la iniciativa, “las prestaciones de salud presentan significativas diferencias dependiendo del lugar al que se acuda, haciendo notar la carencia de una regulación sobre la materia, permitiendo que cada institución de salud privada fije sus precios atendiendo a factores del mercado”.

17 de julio de 2021

La moción, presentada por la Senadora Carolina Goic y los Senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, establece un porcentaje máximo adicional al fijado por FONASA para los exámenes y otras prestaciones del área de la salud, ofrecidos por todas las instituciones prestadoras de atención médica, la obligatoriedad de publicidad de estos precios, crear un observatorio que registre cifras estadísticas, indicadores, estudios, análisis y otros temas de interés vinculados a la variación de precios de exámenes y procedimientos médicos.

De acuerdo a la iniciativa, para el diagnóstico de la mayoría de los padecimientos que aquejan a los distintos pacientes se requiere la realización de exámenes de laboratorio de alto costo. En ese sentido, si bien en Chile los valores de este tipo de prestaciones médicas tienen como referencia el precio fijado al efecto por Fonasa, los servicios de salud privada pueden establecer sus propios precios de mercado.

En el año 2011, el Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”) realizó un estudio sobre las diferencias de precios en los exámenes y procedimientos médicos de diferentes prestadores institucionales, arrojando drásticas variaciones entre los servicios públicos y privados. Esto se tradujo en exigencias de mayor transparencia por parte del referido SERNAC, como de la Superintendencia de Salud.

Ejercicios similares fueron realizados entre los años 2013 y 2020, por el diario La Tercera, radio Cooperativa, Diario Concepción y el Departamento de Estudios y Desarrollos de la Superintendencia de Salud, con similares resultados.

A partir de lo anterior, el proyecto concluye que “las prestaciones de salud presentan significativas diferencias dependiendo del lugar al que se acuda, haciendo notar la carencia de una regulación sobre la materia, permitiendo que cada institución de salud privada fije sus precios atendiendo a factores del mercado”.

En ese contexto, el proyecto establece un porcentaje máximo adicional al fijado por FONASA para los exámenes y otras prestaciones del área de la salud, ofrecidos por todas las instituciones prestadoras de atención médica, de tal manera de que ningún examen ni procedimiento medico tenga un valor de más de un 50% del arancel FONASA. Por su parte, se establece la obligatoriedad de publicidad de estos precios, a través de un listado que debe estar a la vista de los pacientes y que pueda ser solicitado por ellos en cualquier momento. Por último, crea un observatorio cuya función es registrar cifras estadísticas, indicadores, estudios y análisis, entre otros temas vinculados a la variación de precios de exámenes y procedimientos médicos.

El proyecto consta de un único artículo, del siguiente tenor:

“Artículo único.- El precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico realizados ambulatoriamente, de urgencia o electiva, tanto en horario hábil, como inhábil, no podrá ser superior al 50% del valor asignado en el Arancel Modalidad Institucional del Fondo Nacional de Salud, regulado en el Libro II del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2763 de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933. Por su parte, el precio de estas prestaciones realizadas en atención cerrada, tanto en horario hábil como inhábil, no podrá ser superior al 40% del referido arancel.

Los Prestadores Institucionales de Salud tendrán la obligación de informar el precio de cada examen y procedimiento de apoyo diagnóstico y clínico que realicen. Los valores deberán estar previamente publicados, en sus propios sitios electrónicos, y en formato físico a disposición del público general. La publicación se hará a través de un listado que compare el precio ofrecido por el Prestador, el Arancel del Fondo Nacional de Salud y la diferencia que se produce entre ellos.

Los precios de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico cobrados por los Prestadores Institucionales de Salud, en sus distintas modalidades de cobertura, serán observados y registrada dicha información. Además, se realizarán estudios, análisis, estadísticas y recomendaciones de políticas públicas con la información recopilada que contribuyan a generar una mayor transparencia y fortalecer el acceso a ellos.

El Ministerio de Salud, reglamentará lo señalado en el inciso anterior”.

El proyecto está radicado en la Comisión de Salud del Senado para su discusión, la que fijó plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de julio.

Vea texto íntegro de la moción, su discusión y análisis en Boletín N° 13892-11.

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