Crímenes de lesa humanidad.
Corte Suprema de Argentina suspendió la pensión de un veterano de Malvinas que cometió crímenes de lesa humanidad.
La comisión y participación en delitos aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina.

La Corte Suprema de Argentina revocó la resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social que permitió a un veterano de la guerra de las Malvinas continuar percibiendo una pensión honorífica.
El caso se refiere a la suspensión preventiva decretada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en relación con el pago de una pensión honorífica, en virtud de que el actor se encontraba imputado como autor de crímenes de lesa humanidad.
El Tribunal a quo recordó que el artículo 6 del Decreto 1357/2004 establece como condición para la percepción del beneficio, que el beneficiado no haya sido condenado por, entre otros, violación de derechos humanos, delitos de traición a la patria y delitos contra el orden constitucional, la vida democrática. Con todo, afirma que el actor no se encontraba condenado, sino procesado por la comisión de delitos de lesa humanidad.
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