Reagrupación familiar.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Dinamarca por violar el derecho a la vida familiar de un migrante sirio que solicitó la reagrupación familiar.
La falta de evaluación individualizada del caso del solicitante y la duración de la espera para poder hacer uso de su derecho a la reagrupación familiar atentan contra el CEDH.

El caso se refiere a un ciudadano sirio que huyo de su país y solicitó asilo en Dinamarca, mientras su esposa permanecía en Siria. A raíz de su solicitud, el Servicio de Inmigración le concedió el “estatuto de protección temporal” por un año, el que se prorrogó a intervalos anuales. Sin embargo, las autoridades consideraron que no cumplía con los requisitos para que se le concediera el estatuto de protección permanente. El demandante recurrió esta decisión ante la Junta de Apelaciones de Refugiados, la que confirmó la decisión, por cuanto este no había sido objeto de una persecución específica y personal durante su estancia en Damasco.
Al mismo tiempo, el demandante solicitó la reagrupación familiar con su esposa, solicitud que fue denegada, por cuanto la legislación danesa permitía la reagrupación familiar únicamente a las personas que contaran con un permiso de residencia de tres años. En contra de dicha resolución, el demandante presentó sendos recursos. Los órganos jurisdiccionales nacionales los rechazaron, por cuanto estimaron que la restricción al derecho a la reagrupación familiar estaba justificada por los intereses económicos del país, y de la seguridad pública, de conformidad con las limitaciones establecidas en el artículo 8 del CEDH.
La demandante denunció una infracción de los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) del CEDH.
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