Diario Constitucional

No hubo falta o abuso grave.

CS desestimó impugnación deducida por empresa que pretendía recalificar la enfermedad de una de sus trabajadoras.

La demanda se interpuso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Por Redacción·17 de julio de 2021·2 min de lectura
Recurso de protección deducido contra Hospital San Luis, que habría aplicado multas en forma extemporánea a empresa de aseo, es rechazado.
Referencial

El fallo indica que la actora dedujo demanda en contra de la SUSESO por la calificación laboral que realizó de la patología padecida por una de sus trabajadoras, a fin que el tribunal la recalificara como de origen común.

En seguida, expone que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se declaró incompetente para conocer de la demanda, atendido lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo, por cuanto tal materia no se contempla en ninguna de sus hipótesis, y en el artículo 447 inciso primero del mismo cuerpo legal.

La Corte de Santiago confirmó la resolución impugnada, sosteniendo que las argumentaciones contenidas en la apelación no lograron desvirtuar lo apreciado y resuelto por el tribunal a quo. La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Jequier, quien estuvo por revocar la resolución impugnada teniendo en consideración que el sistema de justicia administrativa se construye a partir del principio de legalidad y de control jurisdiccional de los actos de la Administración del Estado consagrado en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución y, en el marco legal que concierne, en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, de manera que la referencia que hace el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 a la expresión “sin ulterior recurso” debe ser entendida en el contexto de los remedios administrativos que contempla la Ley N°19.880.

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