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Imagen: republicafederaldechile.blog
Temas públicos.

Descentralización en la Constitución: ideas para el debate, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La descentralización del Estado no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para la modernización del Estado.

17 de julio de 2021

La descentralización siempre ha estado en el centro del debate público. Sin embargo, poco se ha avanzado en forma concreta. Ahora, con el proceso constituyente ad portas se han generado grandes expectativas al respecto. Pero más allá de lo que diga la Constitución, serán finalmente las reformas legales, la transferencia de recursos y atribuciones desde el nivel central a los gobiernos subnacionales los que determinarán si logramos avanzar o no hacia un país descentralizado, así se inicia la publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Descentralización en la Constitución: ideas para el debate”.

Es la Constitución la que debe establecer determinados principios en materia de división territorial del Estado, en materia de financiamiento de los gobiernos subnacionales y en materia de competencias y atribuciones, así como también la generación de sus autoridades, aunque la publicación puntualiza que la descentralización del Estado no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para la modernización del Estado, acercando las decisiones a las personas o bien a los territorios donde se busca dar respuesta a un problema o carencia. Por ello, la descentralización es un proceso permanente en el tiempo y la Constitución debe establecer determinados principios para ello.

En el debate se han planteado dos ideas fuerza al respecto, agrega la publicación. Mantener el carácter de Estado unitario pero descentralizado o bien adoptar la forma de un Estado federal que, aplicado a la realidad nacional, más bien se traduce en un Estado regional. Sin embargo, se hace presente que contar un Estado federal/regional o unitario descentralizado no determina el grado de descentralización de un país. Da el ejemplo de que cuando se mide el grado de descentralización en relación al gasto de los gobiernos subnacionales como % del total del gasto del gobierno general, observamos en el mundo que en ambos casos se observan países más o menos descentralizados. Por ejemplo, en Dinamarca -país unitario-, el gasto de los gobiernos subnacionales representa sobre el 60% del gasto del gobierno general, superior a otros países federales o regionales tales como Australia o Alemania.

La forma de Estado que han adoptado los países tiene más bien un origen en su historia y características propias de cada uno y tal no determina ni restringe las posibilidades de avanzar en descentralización. Por ello, la Constitución debiera establecer que Chile es un país unitario y descentralizado e incorporar el principio de subsidiariedad vertical, como principio a observar en la asignación de tareas y responsabilidades a los diversos niveles de gobierno, definiendo que todo aquello que no puede realizar el nivel local, sea de atribución regional y lo que no puede ser ejecutado por el regional, por el gobierno central, se propone en la publicación.

Luego de señalar que el país cuenta hoy con 16 regiones, 56 provincias y 346 comunas y que la ley debe fijar algunas condiciones objetivas mínimas que se deben cumplir para efectos de subdividir nuevos territorios o bien modificar sus límites, la publicación señala que tres son los ámbitos en materia de descentralización respecto de los que la Constitución debiera establecer principios generales. En concreto, se refiere a la Descentralización Política, la Descentralización Administrativa y la Descentralización Fiscal en relación a las que formula diversas consideraciones y propuestas.

 

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