Indemnización de 10.000 euros.
Tribunal español condena a canal de televisión por emitir un reportaje en el que una mujer aparece denunciando los ruidos de su vecina con alusiones a su actividad sexual.
El Tribunal entiende que la información supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la aludida.

La Audiencia Provincial de Salamanca condenó a la Corporación Radiotelevisión Española por la emisión en 2017 de un reportaje en el que se recogía el testimonio de una mujer, que denunciaba los ruidos que provenían del domicilio de su vecina con alusiones a su vida sexual y su fogosidad e insinuaciones sobre su dedicación a la prostitución.
Según establece la sentencia, en el reportaje, de unos 10 minutos de duración, se afirmaba que una mujer fue multada por superar los decibelios permitidos, manifestando la periodista que lo curioso del caso es que el ruido provenía de la cama de la vecina de arriba, actividad nocturna de la mujer que provocaba que cayeran cosas de la estantería de la denunciante. Después, se daba paso a un vídeo de unos diez minutos en el que se hacían públicos los aspectos privados de la ahora actora.
La resolución añade que aparece en dicho vídeo la demandada quejándose de la imposibilidad de dormir. Agrega que como causa de las grietas en su domicilio los “meneos que pegan’ los de arriba”. Se muestran imágenes de su vivienda para enseñar dichas grietas, y se hacen, además, afirmaciones tales como que el radiador llega a vibrar por la fogosidad que se vive en el piso de arriba. En dicho vídeo, la demandada da detalles de expresiones que escucha, hasta el punto de que ante el tono de las preguntas y respuestas se recuerda a la periodista que están en horario infantil. Y, en fin, en dicho reportaje se pregunta por la eventualidad de la posible práctica de la prostitución en el referido domicilio de la vecina.
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