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Delito de acoso.

Tribunal Supremo de España condenó a prisión a una mujer por acosar a su cuñada a través de mensajes de WhatsApp.

La incertidumbre que provoca el seguimiento personal de un individuo sin saber sus intenciones justifica la regulación delictiva de tal comportamiento.

17 de julio de 2021

El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación interpuesto por la víctima de acoso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a la acusada por un delito leve de coacciones, imponiéndole únicamente una multa.

El caso se refiere a una mujer que envió más de 500 mensajes a su cuñada a través de la plataforma de mensajería WhatsApp y por mensajes SMS, en los que le profirió múltiples insultos y amenazas.

El fallo consideró que la recurrente había sido sometida a una situación de angustia que la llevó a cambiar sus hábitos cotidianos. Al respecto, recuerda que el tipo penal del acoso comprende dos elementos claves, a saber, actos evidentes de acoso en alguna de las modalidades del artículo 172 ter del Código Penal, y, que los mismos produzcan una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.

Invocando la doctrina nacional, el fallo refiere que “es, precisamente, la incertidumbre que provoca el seguimiento personal de un individuo sin saber sus intenciones, lo que justifica la regulación delictiva de tal comportamiento. Y es, además, esta intranquilidad y sensación de inseguridad de la víctima acerca de cuál va a ser el siguiente paso del acosador lo que, a su vez, provoca cambios en sus rutinas y entra en la exigencia normativa del tipo de la alteración grave de su vida.”

Enseguida, el Tribunal expresa que en el caso concreto se verificaron actos de acoso reiterados que produjeron una afectación en la vida de la víctima, lo que tuvo como consecuencia la alteración de su vida cotidiana. El fallo puntualiza, respecto de dicha afectación, que “no puede pretenderse en modo alguno que el hombre/mujer medio que sea víctima de actos de acoso pueda tener nunca la seguridad de que estos se van a quedar ahí, porque de ser así, posiblemente el escenario de alteración grave de la vida no se produciría en la misma medida en que esos actos de acoso puedan ir acompañados de la percepción o mera posibilidad, por mínima que sea, de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su ilicitud y va a pasar de acosar a agredir, o hasta incluso a un escenario más grave”

Al acoger el recurso de casación, el Tribunal Supremo impuso la pena privativa de libertad de 1 año y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Asimismo, ordenó una prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima.

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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