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Aplica jurisprudencia del TEDH.

Tribunal español ordena reabrir una causa por trato degradante a una persona transexual.

Queda probado que la víctima sufrió humillación, dolor físico y vejación por parte del acusado de cometer este delito en una discoteca.

19 de julio de 2021

La Audiencia Provincial de Badajoz acordó la reapertura de una causa por trato degradante a un transexual, al concluir que queda probado que la víctima sufrió humillación, dolor físico y vejación por parte del acusado de cometer este delito en una discoteca.

Según establece la sentencia, está indiciariamente acreditado que el investigado, en la discoteca llamó “maricón” a la víctima, sabiendo que era transexual, yendo vestido de mujer, y con intención de humillarlo le agarró los testículos produciéndole dolor físico y vejación.

Estos hechos aparecen acreditados a la vista de las diligencias practicadas, de manera que, si antes podían considerarse los mismos como una broma de mal gusto, en la actualidad aparecen tipificados tales hechos como delito de trato degradante, de suerte que debe ser en el acto del juicio oral donde se enjuicien y donde han de determinarse los hechos, las responsabilidades a que hubiere lugar y todas las circunstancias concurrentes.

La resolución añade que el adjetivo degradante equivale a humillar, rebajar o envilecer, en este caso a la persona sujeto pasivo del delito, consistiendo por tanto en desconocer el valor que el ser humano tiene como tal por el hecho de serlo, donde caben las más variadas manifestaciones de desprecio, humillación, envilecimiento o cualquier otra análoga que desconozca lo primero. Sin embargo, para que la conducta sea típica dicho trato tiene que menoscabar, disminuir o afectar la integridad moral de la víctima.

El Tribunal acoge, en cuanto al concepto de trato degradante, el concepto establecido por el TEDH, ya que lo define como aquel trato que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral. En virtud de dichas consideraciones, la Sala determinó reabrir la causa para que pueda ser conocida en la instancia que corresponda.

 

Vea texto íntegro de la resolución.

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