Terminación unilateral.
Tribunal Supremo de España condenó a empresa a pagar 2,7 millones de euros a arrendador de un inmueble en Barcelona como penalización por la rescisión unilateral de un contrato de arrendamiento.
En segunda instancia, este monto no se consideró ponderado, ya que suponía que el arrendador cobraría lo mismo que si realizase las actividades propias del contrato o que la demandada, sin tener la posesión, pagase lo mismo que si la tuviera hasta el cumplimiento íntegro del período contractual.

La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que condenó al consorcio “Casa Asia” al pago de 2,79 millones de euros a otra empresa, como penalización derivada de la terminación anticipada unilateral del contrato de arrendamiento de un inmueble.
En el contrato habían pactado expresamente que el contrato de arrendamiento era por doce años, y que si cualquiera de las dos partes lo daba por extinguido antes de su vencimiento debería pagar a la otra parte el importe correspondiente a todas las rentas del periodo que restare por cumplir hasta el vencimiento del contrato.
Antes del transcurso del plazo pactado, Casa Asia remitió una comunicación al arrendador, manifestándole su intención de desistir del contrato de arrendamiento, lo que fue rechazado por la arrendadora, advirtiéndole de la obligación del cumplimiento del plazo de duración del contrato, así como de su voluntad de reclamar, en tal caso, la penalización pactada por desistimiento unilateral. Pese a ello, Casa Asia hizo entrega de las llaves del inmueble arrendado y de la posesión de la misma a través de notario.
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