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Corte Constitucional de Colombia
Derecho a la educación.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de una menor que por falta de recursos para el transporte se vio impedida de continuar sus estudios escolares.

Los órganos del Estado deben tomar las medidas necesarias para asegurar el acceso al sistema educativo cuando existan barreras físicas y/o económicas para ello.

20 de julio de 2021

El caso se refiere a la solicitud que efectuó la madre de una menor de doce años, mediante la cual pretendía inscribir a su hija en la escuela más cercana. La institución educativa rechazó dicha solicitud, en base a que esta solo recibía a mayores de 15 años.

La recurrente señaló que la institución adecuada para la edad de su hija se encontraba a más de dos horas de hogar. Al respecto, agrega que no cuenta con el dinero suficiente para pagar el transporte que supondría enviar a su hija a dicha institución.

La Corte Constitucional consideró que la institución no había vulnerado los derechos de la niña, puesto que efectivamente no cumplía con los requisitos de admisión. Asimismo, puntualizó que los menores de edad deben estudiar en una institución adecuada para atender sus necesidades e intereses.

El fallo recordó que es deber de la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima y de la Alcaldía garantizar la adecuada cobertura del servicio educacional en su jurisdicción.

En seguida, puntualiza que “con la notificación de la acción de tutela en febrero de 2020, la alcaldía municipal tuvo conocimiento de que la ubicación del domicilio de la menor en una zona rural apartada del casco urbano, y la precaria situación económica de su grupo familiar, eran barreras físicas y económicas que le impedían a ella el acceso material al sistema educativo. A pesar de ello, la entidad territorial no informó ni coordinó esfuerzos con la Secretaría de Educación y Cultura del departamento del Tolima para que le fuera otorgado a la niña un cupo en el colegio más cercano a su hogar”

El fallo agrega que, en el caso concreto, el proceso de la menor se había visto gravemente perjudicado, en virtud de no existir una continuidad entre su educación básica y su educación secundario. Por lo anterior, las instituciones del Estado debían revertir la situación inmediatamente, asegurando que la hija de la recurrente pudiese continuar con su proceso de formación académica y personal.

La Magistratura Constitucional ordenó a la Secretaría de Educación y Cultura de Tolima que asignara a la menor un cupo para cursar sus estudios secundarios, garantizando el acceso material al servicio educativo, proveyendo, si fuera necesario, el servicio de transporte escolar desde el lugar de residencia de la menor hasta la institución educativa correspondiente.

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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