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Principio de proporcionalidad.

TC no admite a trámite inaplicabilidad interpuesta por Alcalde de Cholchol en contra de norma que facultad decretar como apremio el arresto en juicio de cobranza laboral.

No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada.

20 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal objetado establece, en lo que interesa, que “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Nueva Imperial, donde se dictó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la requirente, la Municipalidad de Cholchol.

La Municipalidad estima que el precepto impugnado infringiría el artículo 5, inciso segundo de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que la norma objetada podría conducir a la privación de libertad de una persona –en este caso del alcalde de Cholchol- para obtener el pago de una suma de dinero que tiene su origen en una obligación contractual, lo que violenta las normas de los tratados internacionales que cita, porque se trata de una obligación derivada de una contratación laboral la que se persigue. Así, el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, al facultar el arresto para el pago de una deuda civil es inconstitucional, ya que no hace ninguna distinción en cuanto al origen de la deuda.

Además, se vulneraría la libertad personal, por cuanto si bien existen actuaciones legítimas de la autoridad jurisdiccional, el arresto sólo puede ser adoptado como una medida extrema y excepcional, debiendo respetarse en todo caso el principio de proporcionalidad entre la limitación a la libertad y el objetivo constitucionalmente válido que se persigue. El arresto decretado en el juicio que da origen a este requerimiento no reúne tal requisito, porque el ente municipal es dueño de bienes embargables sobre los cuales el acreedor puede hacerse pago.

La Primera Sala no acogió a tramitación el requerimiento, por cuanto estimó no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. Se está en presencia de una impugnación que no cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. No se dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya, en tanto no se indican circunstanciadamente los hechos que dan origen a la gestión pendiente, su devenir procesal y el estado actual en que ésta se encuentra, por lo que no puede comprenderse, en términos concretos, el conflicto constitucional que se somete a la resolución de este Tribunal.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.311-21.

 

 

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