Ley sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Para pronunciarse sobre su admisibilidad TC admitió a trámite inaplicabilidad presentada por Marcos Enríquez Ominami que persigue recuperar sus derechos políticos.
La suspensión del derecho a sufragio debió haber provenido de una autorización judicial previa y no como consecuencia de una actuación administrativa realizada de oficio por el Tribunal.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 17, inciso primero, de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que Marcos Enríquez Ominami alega que no se le permitió inscribir su candidatura a primarias para el cargo de Presidente de la República por el Partido Progresista de Chile, ni a ningún otro cargo de elección popular en elecciones directas, por considerarse erróneamente que tiene su derecho a sufragio suspendido.
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