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Código del Trabajo.

Norma que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral se objeta ante el Tribunal Constitucional. Infringiría la igualdad ante la ley y debido proceso.

Al no permitirle al requirente oponer la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento en el cual se le juzga no es racional ni justo.

21 de julio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, donde se demandó a la empresa requirente por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

La requirente estima que el precepto legal impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no le permite en la gestión pendiente en que incide el requerimiento oponer la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, lo que deviene en que el procedimiento en el cual se le juzga no es racional ni justo. Además, argumenta que se vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto la aplicación de la norma objetada constituye una evidente discriminación arbitraria, ya que genera un trato diferenciado al privar a un grupo -específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores-, de manera arbitraria, del derecho fundamental a la defensa jurídica, impidiéndoles a estos, oponer la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, que tienen todas las personas en un procedimiento ejecutivo, privación que se basa arbitrariamente en el sólo hecho de tratarse de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.416-21.

 

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