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Corte Constitucional de Colombia
Acción de tutela.

Corte Constitucional de Colombia se pronuncia sobre el alcance de los derechos al debido proceso en el marco de un concurso para proveer un cargo público.

La recurrida omitió de manera arbitraria dar continuidad a las etapas que integran el proceso de selección y, en consecuencia, desconoció la legítima expectativa del derecho del concursante.

23 de julio de 2021

La Corte Constitucional de Colombia confirmó la decisión del tribunal de segunda instancia que amparó los derechos fundamentales del recurrente, aunque por motivos diversos y con otro alcance.

El caso se refiere a un ciudadano que se presentó a un concurso para el cargo de personero –funcionario a cargo de la protección y promoción de los derechos humanos y de la vigilancia de buena administración pública–en el municipio del Cerro de San Antonio. En 2020 se le comunicó que había sido el único aspirante que había cumplido los requisitos para pasar a la segunda etapa del concurso y se lo citó a una entrevista, sin perjuicio de lo cual, esta fue suspendida en base a un Decreto que disponía lo siguiente: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas”. Frente a este decisión el actor interpuso un recurso de amparo, alegando una vulneración al debido proceso y solicitó se efectuara la entrevista.

La Corte comenzó por referirse a la procedencia de una acción de tutela para controvertir actos administrativos, señalando que, por regla general, no es procedente si existen otros mecanismos en sede contenciosa-administrativa dispuestos para tales efectos. No obstante, estima que será excepcionalmente procedente cuando concurran los siguientes requisitos “(i) que la actuación administrativa de la cual hace parte el acto no haya concluido; (ii) que el acto acusado defina una situación especial y sustancial que se proyecte en la decisión final; y (iii) que ocasione la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental”.

En el caso concreto la Corte considera que concurren los requisitos referidos, por cuanto la actuación administrativa vinculada al trámite del proceso de selección de personero aún no había concluido y, porque el Concejo, sin una justificación clara, decidió suspender el trámite del concurso con fundamento en una disposición aplicable a los procesos de selección para proveer otro tipo de empleos.

El fallo consideró que el Concejo no había motivado suficientemente su decisión, en cuanto –afirmó– la citada disposición no era aplicable al caso. Al respecto, refirió que el precepto hacía referencia a los concursos que buscan proveer posiciones de carrera administrativa del régimen general, en circunstancias en que el cargo de personero se regía por normas distintas, siendo de competencia exclusiva del Consejo tomar una determinación respecto de los procesos de selección.

En virtud de lo anterior, el fallo determinó que la decisión del Concejo vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante al omitir “de manera arbitraria y contraria a los postulados legales y constitucionales dar continuidad a las etapas que integran el proceso de selección y, en consecuencia, desconoció la expectativa legítima de su derecho como concursante”.

En seguida refirió que existía una tensión entre la articulación de los derechos del actor y los intereses del nuevo personero, quien había sido elegido por un concurso posterior, en que el actor también había participado. El fallo resolvió esta tensión, señalando que el actor se había sometido voluntariamente a las reglas de la segunda convocatoria, por lo que no procedía dictar ninguna orden en particular. Sin embargo, la Corte ordenó al Concejo Municipal respetar los principios que deben regir los concursos de méritos para la elección del personero municipal.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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