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Corte Suprema.
Acto ilegal.

CS revoca sentencia y ordena renovar patente de alcoholes de locatario en Arica.

La decisión impugnada no fue debidamente fundada.

23 de julio de 2021

La Corte Suprema acogió la apelación deducida por el actor y revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el dueño de un local que vende bebidas alcohólicas en contra de la Municipalidad.

El actor denunció la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, a desarrollar cualquiera actividad económica -que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen- y propiedad, en razón de la decisión de la recurrida de no renovar su patente de alcoholes.

Expuso que explota dicha patente en un local que además de vender bebidas alcohólicas, comercializa todo tipo de abarrotes y que, antes de su vencimiento, ingresó al sitio web de la recurrida para efectuar el pago respectivo, pero no pudo pagar, pues en las observaciones aparecía que la patente se encontraba pendiente de renovación por falta de acuerdo del Concejo, por lo que decidió consultar presencialmente en la municipalidad, instancia en la que se le informó que la negativa se debía a un informe desfavorable de la Junta de Vecinos del cual no tiene conocimiento. Por ello, alegó que la decisión de la autoridad es ilegal y arbitraria, pues se funda en elucubraciones, dado que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley N°19.925, y no ha incurrido en ninguna circunstancia bajo la cual se pueda cancelar o suspender la patente o clausurar el local.

La Corte de Arica rechazó la acción constitucional, sosteniendo que la recurrida actuó conforme a las normas legales, pues adoptó la decisión con acuerdo del Concejo Municipal, previo informe de Carabineros de Chile, de la Dirección de Prevención y Seguridad Humana y de la Junta Vecinal Nº 29, siendo debidamente fundada en los hechos y en el derecho, no advirtiendo la vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el actor.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal hace presente que la dictación del Decreto Alcaldicio que denegó la renovación de la patente de alcoholes del actor, se emitió con posterioridad a la presentación del recurso de protección, y que en él sólo se incluyeron antecedentes normativos y descriptivos, que no permiten aclarar los motivos específicos que determinaron la decisión. Así, precisa que el acto impugnado contuvo el parecer de la Junta Vecinal N°29, en cuanto a que los vecinos habrían reportado ventas a personas en estado de ebriedad y antes de las 10:00 horas, y que su clientela se mantiene cerca del local consumiendo bebidas alcohólicas, peleando, orinando en las paredes, veredas, árboles, etc.; y lo informado por la Dirección de Prevención y Seguridad Humana del municipio, que sostuvo que la presencia del local podría impactar en situaciones relacionadas con hechos delictivos, faltas e incivilidades, tomando en consideración la opinión negativa de los vecinos del sector junto con la alta frecuencia de casos policiales registrados y la alta densidad de locales del mismo rubro dentro de su radio de influencia.

Por lo expuesto, arguye que los argumentos en que se sustentó la decisión impugnada aluden a situaciones genéricas, innominadas e inespecíficas, de modo que los antecedentes reseñados en caso alguno pueden ser entendidos como suficientes para satisfacer los requisitos de motivación contemplados en la ley, máxime si se considera que el fin último de la exigencia de motivación de todo acto administrativo no es otro que requerir la explicitación de sus fundamentos racionales, de manera tal que sean comprensibles para el administrado, proveyéndole la información necesaria para que, en caso de disconformidad o agravio, ejerza los mecanismos recursivos que le franquea la ley, tanto ante la Administración como la jurisdicción; presupuesto que se satisface cuando los argumentos del órgano administrativo que adopta la resolución consistan en razones objetivas y comprobables que doten de razonabilidad a la decisión terminal, suprimiendo todo dejo de arbitrariedad.

Añade que en la controversia de marras nada de eso ocurrió, pues el parecer infundado, anónimo y genérico de la Junta de Vecinos, Carabineros de Chile y la Dirección de Seguridad Municipal no pueden ser entendidos como motivo suficiente para no renovar una patente de alcoholes, por lo que el acto se tornó ilegal, al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, resultando evidente que tal irregularidad ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho del actor a ejercer una actividad económica lícita y a la igualdad ante la ley.

En definitiva, revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Arica, ordenándole disponer la renovación de la patente de alcoholes en cuestión, en tanto no se emita una decisión distinta, debidamente fundada, en los términos expuestos.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°19.010-2021 y Corte de Arica Rol N°25-2021.

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