“La atención de la paciente quedó comprendida dentro de la ley de urgencia".
Corte de Santiago rechaza recurso de reclamación de clínica sancionada por exigir pagaré en atención de urgencia.
El Tribunal de alzada desestimó la acción, al no corresponder a los tribunales discutir la calificación de los hechos asentados en el procedimiento administrativo, vía recurso de reclamación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de deducido en contra de la Superintendencia de Salud, que aplicó una multa de 700 UTM a la empresa Sociedad Servicios Médicos Tabancura SpA, Clínica Red Salud Vitacura, por exigir suscripción de pagaré para brindar atención de urgencia.
La sentencia sostiene que, en cuanto a los cuestionamientos a la calificación de los hechos relativos a la condición de ingreso de la paciente, sus procedimientos y su certificación, no pueden ser discutidos en sede judicial en virtud de un recurso de reclamación, como se ha señalado por jurisprudencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones, al efecto puede citarse, causa Rol N°175-2020.
La resolución agrega que que en todo caso está dentro de las facultades de la recurrida, superintendencia, analizar y evaluar si el paciente que deduce el reclamo se encontraba dentro de las exigencias para ser calificada su patología como de urgencia, independiente que el médico tratante haya determinado lo contrario y precisamente por ello, es que está establecida la posibilidad de reclamar de la referida calificación.
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