Noticias

Contraloría General de la República
Derechos municipales.

Circunstancias particulares permiten, de manera excepcional, reconocer la posibilidad de fraccionar el monto de las contribuciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes, dictaminó la CGR.

Esto, cuando contribuyentes se han visto imposibilitados o también disminuidos de desarrollar la actividad por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, como sucede actualmente con la emergencia sanitaria.

24 de julio de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el diputado Leonardo Soto, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a los comerciantes de productos no esenciales, quienes a pesar de no poder trabajar han debido pagar las patentes comerciales, en el marco de la declaración del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, decretado por el Presidente de la República ante la pandemia por COVID-19.

El órgano contralor sostuvo que el decreto N°611, de 2021, del Ministerio de Hacienda -que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas-, confirió facultades al alcalde tratándose de las patentes comerciales y de alcoholes.

El ente contralor advierte que mediante el dictamen N°E74508, de 2021, aplicando el pronunciamiento N°24.750, de 2011, citado por el diputado, se concluyó que es posible, de manera excepcional, reconocer la posibilidad de fraccionar el monto de las contribuciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes, cuando se han visto imposibilitados o también disminuidos de desarrollar la actividad por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, como sucede actualmente con la emergencia sanitaria, y, por consiguiente, cobrar en proporción o, en el caso en comento, devolver, también proporcionalmente, aquella parte correspondiente al período de inactividad.

El dictamen concluye que, por consiguiente, no se advierte inconveniente en que las entidades edilicias ajusten el cobro de las patentes según los antecedentes que posea al respecto.

 

Vea texto del Dictamen N°E119864N21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *