Noticias

www.muniteodoro.cl
Trato desigual.

CS revocó sentencia y redujo período de suspensión de funcionaria en sus labores con goce del 50% de su sueldo.

El acto impugnado infringió el principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa.

25 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por sancionarla con la suspensión en sus funciones.

El fallo del máximo Tribunal indica que la actora denunció la vulneración de igualdad ante la ley, originada por la dictación de la Resolución Exenta que le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 3 meses con goce del 50% de sueldo y anotación de demérito y aquella que rechazó el recurso de apelación entablado en contra de dicha decisión; reprochando la falta de congruencia entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria, donde se cambió la norma infringida y se agregó una referencia al artículo 3 en relación al artículo 62 N°8 de la Ley N°18.575, así como la falta de proporcionalidad, puesto que no se consideró sus buenas calificaciones, antigüedad, ausencia de beneficio económico, reparación del mal causado y que no existía un acto administrativo que la designara como Encargada de la Unidad de Recursos y detallara las funciones que debía cumplir.

En seguida, expone que la Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, sosteniendo que el acto no fue ilegal, pues al constatarse la existencia de una irregularidad en el doble pago en convenios del Programa Escuelas Saludables, se inició el sumario administrativo en contra de la actora, estimando que la decisión reprochada se dictó con estricto apego a la legalidad vigente, dentro del ámbito de su competencia y respetando las formalidades procedimentales establecidas para tales efectos; ni arbitrario, ya que en uso de sus facultades legales, la recurrida resolvió aplicar la medida disciplinaria dispuesta ante la existencia de un hecho grave, no en forma antojadiza o caprichosa.

Precisa que la conducta impropia atribuida a la actora consistió en no haber ejercido sus labores con cuidado y esmero, circunstancia que posibilitó la existencia de pagos dobles a ciertas instituciones. Sobre tales hechos, la Resolución Exenta indicó expresamente que el fiscal instructor estimó que se trató de una falla de control y, por tanto, no había evidencia de dolo o intención maliciosa, sino solamente de una negligencia; como tampoco perjuicio patrimonial para el presupuesto de la institución.

Por ello, y aun cuando la actora no cuestionó que los hechos ocurrieron, estima que la infracción no es merecedora de la sanción más gravosa del sistema ni se configuró una falta grave a la probidad administrativa.

En ese orden de razonamiento, manifiesta que, aun cuando tales fundamentos permitirían situarla en la sanción del artículo 121 letra c) del Estatuto Administrativo –esto es, la suspensión del empleo– ningún argumento se expresó en relación al período que para la actora se fijó, considerando que la propia autoridad administrativa reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior, de lo cual fluye que la medida aplicada quedó desprovista de toda proporcionalidad.

En consecuencia, arguye que la falta de proporcionalidad aludida implica un actuar arbitrario e ilegal que vulneró el derecho de la actora a la igualdad ante la ley, puesto que no consideró, como tampoco fundamentó ciertos aspectos relevantes al momento de aplicar la sanción, lo cual conduce a que el acto administrativo sea infractor del principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa, tratando a la actora de un modo desigual respecto de otros funcionarios que, afectados por un acto administrativo, tienen la posibilidad de obtener una ponderación de la autoridad, en relación a todas las particularidades que rodean su situación funcionaria.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de la JUNAEB, disponiendo que la sanción aplicable a la actora es la suspensión del empleo por un mes, con goce del 50% de sus remuneraciones.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°129.417-2020 y Corte de Santiago Rol N°29.301-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *