Infracción al debido proceso.
CS revoca sentencia y ordena a Tesorería Regional de La Araucanía reponer procedimiento que tramitó al estado de abrir un término probatorio.
El actor no tuvo la oportunidad de probar sus dichos en un proceso contradictorio.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Tesorería Regional de La Araucanía, fundado en irregularidades en el procedimiento que tramitó en su contra.
El actor denunció la vulneración de las garantías al debido proceso y propiedad, originada por la negativa de la recurrida de dar curso a los recursos administrativos de reposición y jerárquico que presentó en el marco de un procedimiento administrativo de cobro de obligaciones de dinero, en el cual, además, no se contempló una etapa probatoria y contradictoria ni se notificaron correctamente las providencias libradas.
Expuso que frente a la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento que planteó, dedujo recursos de reposición administrativa y jerárquico, los que fueron rechazados por improcedentes, mediante una resolución que fuera notificada vía correo electrónico. Añadió que la decisión se basó en un informe del abogado del Servicio, alegando que contuvo errores-, toda vez que las notificaciones se realizaron en un domicilio que el recurrente había informado el año 2019, sin que se le concediera la posibilidad de aportar pruebas que permitieran sostener su argumentación, pues no se abrió un término probatorio que permitiera corroborar sus dichos, pese a que el artículo 35 de la Ley N°19.880 dispone que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia.
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