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Imagen: Radio UChile.
Instituciones no deliberantes.

CGR dictaminó que Fuerzas Armadas deben abstenerse de realizar declaraciones que afecten su carácter de no deliberantes y deben ajustarse a directiva comunicacional del Ministerio de Defensa Nacional.

Las declaraciones objeto de la consulta constituyen apreciaciones subjetivas y calificaciones sobre la contingencia nacional, y en caso de reiterarse terminarán afectando el carácter no deliberante exigido.

26 de julio de 2021

Se solicitó el pronunciamiento de la Contraloría General de la República por un grupo de parlamentarios respecto de lo que consideran una vulneración a la obligación de no deliberar prevista en el artículo 101 de la Constitución, en que habrían incurrido, a su juicio, los Comandantes en Jefe de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, al emitir diversos comunicados y opiniones en materias de contingencia.

En su dictamen, el ente contralor cita los artículos 24 y 101 de la Carta Fundamental, los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y los artículos 1º y 2º del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. De ellos desprende que “es el Presidente de la República, como Jefe de Estado, quien posee la autoridad y el deber de velar por la seguridad externa de la República, disponiendo para ello de las fuerzas de aire, mar y tierra, que, como instituciones, son cuerpos armados esencialmente obedientes y no deliberantes”.

Señala que si bien el carácter de “no deliberantes” referido no está definido en nuestro ordenamiento jurídico, “la doctrina constitucional lo ha contextualizado y precisado en base a la relación indisoluble de aquel con el ‘deber de obediencia’ que dichas instituciones poseen”, lo que “dice relación con ajustar su actuar a lo que disponga tanto la autoridad jerárquica institucional como la autoridad civil de la cual dependen, esto es, al Presidente de la República a través de su colaborador directo e inmediato, el Ministerio de Defensa Nacional”.

Por otra parte, prosigue el dictamen, “su carácter no deliberante implica que, como instituciones subordinadas al poder civil, les queda prohibido cuestionar o debatir sobre las órdenes, decisiones o instrucciones impartidas por la autoridad civil a la cual están subordinadas, debiendo abstenerse de manifestar injerencia o favoritismo sobre posiciones políticas o contingentes que puedan esgrimirse por determinados sectores en la deliberación pública”.

Conforme lo expuesto, revisa las situaciones denunciadas en la consulta, en cuanto si se observó o no lo previsto en esa regulación.

Una de ellas es una entrevista del Comandante en Jefe del Ejército publicada en un diario que contiene expresiones respecto a la tardía condena de la violencia en “todos los ámbitos” en el contexto del estallido social de 2019; a la calificación de “delincuentes” de quienes han participado en diversas manifestaciones en La Araucanía; apreciaciones sobre la forma en que deben ser tratadas las Fuerzas Armadas en el nuevo texto constitucional y a los principios que deben resguardarlas; y también una defensa del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas, comparando el desempeño de la carrera militar con otros del sector civil.

Enseguida, en una carta enviada al director de un diario por el mismo Comandante en Jefe del Ejército y un comunicado oficial de esa rama castrense emitido con motivo de actos efectuados contra la estatua del General Manuel Baquedano, que alude a la “vandalización de diversos monumentos”; “personas que vuelcan su resentimiento y frustración”; “herida autoinferida” y “camino de la violencia y el vandalismo”, entre otras expresiones.

El órgano contralor señala que “las expresiones vertidas en esas instancias, sin configurar una infracción al deber de obediencia ni implicar un cuestionamiento a las decisiones del poder civil al que se encuentra subordinado el Ejército de Chile, constituyen apreciaciones subjetivas y calificaciones sobre la contingencia nacional, que no guardan relación directa con las funciones propias de esa rama armada y que, de reiterarse, terminarán afectando el carácter no deliberante de las instituciones de la defensa nacional”.

Añade que, con fecha 6 de julio de 2021, mediante una orden ministerial, el Ministerio de Defensa Nacional aprobó la directiva comunicacional de esa cartera de Estado y las Fuerzas Armadas, que tiene por objeto establecer los lineamientos para el manejo y difusión de las comunicaciones de tales entidades.

Concluye que en lo sucesivo las Fuerzas Armadas deberán ajustarse a lo establecido en la referida orden ministerial para los efectos de emitir las declaraciones que sean pertinentes en el ejercicio y dentro del ámbito de sus competencias.

 

Vea texto del dictamen.

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