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Imagen: inversionistas.hites.com
En fallo unánime.

Corte Suprema condena a tienda de departamentos por infracción a ley del consumidor en Cybermonday.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

26 de julio de 2021

La Corte Suprema desestimó los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia que condenó a la empresa Comercializadora SA (Tiendas Hites) a pagar una multa 50 UTM y restituir a cada tarjetahabientes la suma de $33.374, junto al pago de 0,15 UTM para cada consumidor que formuló reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores al no respetar las condiciones de los contratos de Cybermonday 2016.

La sentencia sostiene que, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.

La resolución agrega que, si en el fallo atacado no resultan establecidos los hechos que constituirían el presupuesto fáctico habilitante en la aplicación de las normas sustantivas que se acusan infringidas, resulta claro que el presente recurso no está en condiciones de ser acogido por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

“Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 12, 3 letra e), 51 de la Ley 19.496 y 144 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que se condenó a esa parte perdidosa al máximo de la multa establecida en la ley y a las costas del juicio, para lo cual se consideró la prueba documental otorgada por la propia parte demandante”, añade.

Para la Corte Suprema, en la especie el tribunal yerra cuando omite analizar concretamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin explicar ni explicitar los fundamentos o el contenido de esa forma de análisis. Ello ocurrió, en particular, al otorgar valor probatorio a un documento denominado ‘Informe de compensación’, emanado de la propia demandante, el que sí fue objetado en tiempo y forma y que, por lo demás, jamás se explica cómo se obtiene de él la acreditación de los hechos que le permiten acoger la demanda en cuanto al ítem indemnizatorio.

De esta forma –prosigue–, y al realizar una correcta ponderación de dicha documental, se habría llegado a la conclusión de que los perjuicios demandados no resultaron acreditados y, al no resultar totalmente vencida, no procedía la condena en costas.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, advierte.

Afirma la resolución que versando la controversia propuesta en el recurso sobre la condena por indemnización de perjuicios en un juicio colectivo de consumidores, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida.

“En este caso, los artículos 24, 52, 53 y 54, todos de la Ley 19.496 y referidos justamente a la acción intentada, constituyen precisamente el marco legal que regula la materia, que fueron utilizados por los jueces del fondo y que debía ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por la abogada, en representación de la parte demandante y en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

II.- Que se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia ya individualizada.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol Nº6.940-2021, Corte de Santiago Rol N°12268-2020. y de primera instancia Rol C-9124-2017

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