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Trabajaba en un Call Center.

Tribunal español declaró improcedente el despido de un teletrabajador, pues empleador no pudo acreditar que las desconexiones fueran voluntarias.

No existe evidencia de ninguna advertencia previa de la empresa para corregir la supuesta desconexión voluntaria.

26 de julio de 2021

Un juzgado de Santander declaró improcedente el despido de un trabajador que prestaba servicios de call center desde su domicilio y al que la empresa sancionó por no cumplir con las horas de trabajo, desconectarse antes y no justificar dichas desconexiones.

El trabajador, con cargo de teleoperador, firmó un contrato de obra o servicio con la empresa en febrero de 2019, que finalizó con el despido disciplinario en agosto de 2020. Entre abril y la fecha de despido, prestó sus servicios desde su domicilio, con su propio computador y celular.

En agosto, la empresa remitió una carta al empleado junto con unos listados donde aparecen desconexiones desde el mes de junio hasta esa fecha y en la que le informa de que su conducta “es constitutiva de un incumplimiento muy grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa”. El empleado impugna el despido porque, entre otros motivos, él mismo puso de manifiesto “en múltiples ocasiones” los fallos del sistema.

Señala la sentencia que la versión del trabajador cuenta con indicios de verosimilitud por cuanto él mismo ha aportado pantallazos y mensajes que evidencian que el trabajador ponía en conocimiento de la empresa los problemas de conexión. Además, una compañera de trabajo del demandante, que compareció en la vista, ratificó los constantes fallos de conexión.

El Tribunal también sostuvo que no existe evidencia de ninguna advertencia previa de la empresa para corregir la supuesta desconexión voluntaria, máxime cuando no consta ninguna incidencia del actor previa al teletrabajo. Incluso, añade, la demandada pudo requerir al actor para que acudiera a trabajar presencialmente al centro. De esta manera, no queda acreditada la voluntariedad en la desconexión, lo que aboca a calificar el despido como improcedente.

En cuanto a las consecuencias del despido, razona la sentencia que, tal y como alegó el trabajador, el contrato de obra se celebró en fraude de ley dado que ninguna prueba se ha aportado de los motivos que justificaron la temporalidad de la contratación.  Así, se declara improcedente el despido y se condena a la empresa a que opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o pague al mismo una indemnización de 2.540 euros.

 

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