Noticias

Corte Constitucional de Colombia
En situación migratoria irregular.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la salud de una menor migrante.

La falta de diligencia o cuidado de los padres de una menor no puede resultar en la no prestación de los servicios de salud que los menores requieren.

5 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en favor de una menor y, en su lugar, concedió la tutela del derecho a la salud de esta.

El caso se refiere a una menor de 7 años, de nacionalidad venezolana y en condición migrante irregular, que padecía de una serie de problemas visuales y de movilidad. En virtud de lo anterior, la madre de la menor solicitó a la Secretaría de Salud Departamental de Risardela autorización para que su hija fuera atendida por médicos especialistas en oftalmología, optometría, ortopedia y fisiatría. La entidad pública denegó la solicitud en virtud de que la recurrente –madre de la menor– no había regularizado el estatus migratorio de su hija y, en consecuencia, no se encontraba afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (SGSSS)

La Corte debió abordar la siguiente interrogante: ¿Una entidad del orden departamental, vulnera el derecho fundamental a la salud de una menor de edad, de nacionalidad venezolana, con situación migratoria irregular en el territorio colombiano, por no autorizar las consultas pediátricas por especialidades propias de los niveles II y III de atención que requiere, bajo el pretexto legal de que no se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud?

La Magistratura Constitucional consideró que la recurrida desconoció el derecho fundamental a la salud de la hija de la actora, en cuanto se negó a autorizar los servicios médicos que resultaban necesarios para atender las patologías de la menor, las que podían generar graves consecuencias en su normal desarrollo y su salud, particularmente, su salud visual y correcta movilidad.

Enseguida recordó que, de acuerdo con el derecho internacional, los Estados deben garantizar a todos los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad, no solo la atención de urgencias con perspectiva de derechos humanos, sino la atención en salud preventiva con un enérgico enfoque de salud pública.

Por otra parte, el fallo, invocando su propia jurisprudencia, expresa que “la falta de diligencia o cuidado de sus padres o representantes legales hacia ellos, por no haber gestionado oportunamente los trámites para legalizar su condición migratoria y adelantar la afiliación al SGSSS de sus hijos, no puede resultar en la no prestación de los servicios que los menores requieren con necesidad.”

La Corte ordenó a la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda que realice todas las gestiones necesarias para que, en caso de no haberse llevado a cabo, autorice las citas por las especialidades de fisiatría, oftalmología, optometría y ortopedia de la menor, para así garantizarle el cubrimiento de los servicios médicos que requiere con necesidad en el tratamiento de sus patologías.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de una menor de edad nacida en Venezuela, que podría ser apátrida.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *