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Imagen: Claussenyvelasco.cl
Con voto en contra.

CS acoge demanda de constitución de servidumbre minera de ocupación y tránsito de predio fiscal.

La sentencia impugnada al rechazar la demanda condicionó al proyecto minero a que contara con autorizaciones sectoriales, no contempladas en el Código de Minería y en la Ley Orgánica sobre Concesiones Mineras.

5 de agosto de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, y en su lugar, acogió la demanda de constitución de servidumbre minera de ocupación y tránsito de predio fiscal.

En su libelo, la actora expuso que es dueña de la concesión minera de explotación ubicada en la comuna de Antofagasta, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas. En atención a lo expuesto, señala que requiere ocupar el terreno no urbano de propiedad del Fisco, como servidumbre de ocupación por un plazo no inferior a 20 años.

Señala que es procedente su solicitud por cuanto los terrenos fiscales referidos están sujetos al gravamen de ser ocupados en toda su extensión necesaria por canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves, plantas de extracción y de beneficio de minerales, y demás obras complementarias, conforme los artículos 120 N° 1 y 3 del Código de Minería.

Agrega que el terreno fiscal en cuestión se trata de un sector no urbano, inhabitado, carente de vegetación e inculto, no apto para el desarrollo de cultivos de ninguna especie, sin curso de aguas ni posibilidades aparentes de extracción de aguas subterráneas.

El tribunal de primera instancia, tuvo por contestada la demanda en rebeldía del Fisco.

En su sentencia, consideró el oficio emitido por SERNAGEOMIN, el cual indicó que la demandante no tiene una resolución que apruebe un método de explotación ni un plan de cierre de la concesión minera, no pudiendo entrar en operaciones de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de Seguridad Minera. Además, acompañó una resolución del SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, que declara que el terreno que abarca la constitución de la servidumbre minera se encuentra ubicado dentro de la zona de protección de interés paisajístico, conforme al plan regulador.

En virtud de lo cual, concluye que “la existencia del plan regulador extensivo condicionado, adoptado en forma y cumpliendo los requisitos legales, determina la existencia de causa legal para limitar el derecho de dominio en razón de su función social, y en consecuencia, para limitar el derecho otorgado por el Código de Minería al concesionario, no pudiendo entenderse este como uno de carácter absoluto, que impide analizar las repercusiones que tiene un proyecto en la comunidad, transformando la etapa judicial en un simple check list de la concurrencia de los presupuestos legales, como se ha fallado”.

Agrega que “la demandante no cuenta con una resolución que apruebe método de explotación ni plan de cierre de la concesión minera Fortis 1/13, de modo tal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Minera no podría entrar en operaciones, no cabe sino rechazar la demanda en todas sus partes”.

La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia en alzada, por cuanto el propio artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil establece como excepción la actuación de oficio y, “por lo tanto, la argumentación del juez no hace más que utilizar la normativa vigente (…), de tal manera que no se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, en tanto se está pronunciando exclusivamente a la procedencia y al ejercicio del otorgamiento de este derecho real”.

La Corte Suprema revocó la sentencia impugnada, toda vez que, la normativa aplicable exige para la constitución de una servidumbre minera que se encuentre constituida la concesión minera en favor de quien la solicita y que la servidumbre pedida permita o facilite su exploración o explotación.

Por este motivo, concluye que “la sentencia impugnada al rechazar la demanda condicionando su ejercicio a que el proyecto minero contara con autorizaciones sectoriales, incurrió en las infracciones denunciadas, específicamente lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Código de Minería y artículo 8 de la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, por lo que se acogerá el recurso de casación en el fondo, invalidando la sentencia que se ataca”. Todo lo cual llevó a reconocer sobre el predio sirviente la servidumbre minera de ocupación y tránsito de predio fiscal por el término de 20 años.

La sentencia se adoptó con el voto en contra de la Abogada Integrante María Cristina Gajardo, quien fue de opinión de rechazar el recurso, por estimar que “ha prevalecido el derecho particular del concesionario minero por sobre las normas de mayor jerarquía contenidas en la Constitución Política de la República que aseguran el derecho de todos los habitantes de la nación a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que consignan que es deber del Estado velar por que ese derecho no sea afectado y se tutele la preservación de la naturaleza”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº11.670-2019, sentencia de reemplazo, Corte de Antofagasta Rol Nº649-20182º Juzgado Civil de Antofagasta Rol NºC-4.439-2017.

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