Daño moral.
Corte de San Miguel confirma fallo que ordenó a empresa sanitaria indemnizar a 21 vecinos de El Bosque anegados con aguas servidas.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque que ordenó, además, a la empresa concesionaria el pago de una multa de 50 UTM a beneficio fiscal, por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Aguas Andinas SA a pagar una indemnización de $1.000.000, por concepto de daño moral, a cada uno de los 21 vecinos de la población Eduardo Frei Montalva de la comuna de El Bosque, que sufrieron la inundación de sus viviendas por rebalse de colector de aguas servidas, en julio de 2020.
La sentencia sostiene que, si bien es un hecho acreditado en el proceso que la Población Eduardo Frei Montalva de la comuna de El Bosque no contaba con un sistema de recolección de aguas lluvias y que en los días de los hechos materia de esta causa hubo intensas precipitaciones, lo cierto que es los daños experimentados por los querellantes infraccionales y demandantes civiles de autos dicen relación con el rebalse del colector de aguas servidas.
La resolución agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N° 382, de 1989, Ley General de Servicio Sanitarios, el prestador, en este caso Aguas Andinas S.A., está obligado a controlar permanentemente y a su cargo la calidad del servicio suministrado, señalando el artículo 45 de la misma ley, en cuanto al servicio de alcantarillado de aguas servidas, que dicho prestador es responsable de la fiscalización de su adecuado funcionamiento. En consecuencia, el colapso de la red de alcantarillado obstaculiza el curso del servicio sanitario en comento y, por ende, su prevención debe considerarse una obligación de la empresa a cargo.
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