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Imagen: Ohstago.cl
Universidad Adolfo Ibáñez.
Igualdad ante la ley.

CS acoge recurso de protección deducido contra la Universidad Adolfo Ibáñez y le ordena permitir que egresado rinda su examen de grado.

El impedir al actor obtener su grado académico por exigencias derivadas de su situación de deuda es discriminatoria y vulnera la garantía contenida en el artículo 19, Nº2, de la Carta Fundamental.

5 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez y le ordenó que permita al actor rendir su examen de grado.

En su libelo, el recurrente explica que la Universidad le negó rendir su examen de grado en la carrera de Ingeniería Comercial por mantener con dicha institución pagos arancelarios pendientes, a pesar de cumplir con los requisitos académicos para ello.

Agrega que el acto es ilegal y arbitrario, en tanto la facultad que las Universidades tienen para condicionar la rendición del examen de grado al pago de aranceles es otorgada por la Ley 21.091, la cual es posterior a la suscripción del contrato de servicios educacionales con la recurrida.

Denuncia que el actuar de la Universidad vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución, al hacer una discriminación arbitraria en relación con otros estudiantes que se encuentran también en condiciones de rendir el examen.

En su informe, la recurrida señala que existe una morosidad en los pagos arancelarios por parte del actor. Sin embargo, afirma que el rechazo se fundó en la solicitud extemporánea para rendir el examen de grado conforme al plazo dispuesto en el Reglamento de la carrera.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, pues estimó que “la decisión de la UAI de no permitir al alumno rendir su examen de grado de la carrera de Ingeniería Comercial por no reunir los requisitos académicos para ello, se ajustó a todas las normas que gobiernan el referido programa de magíster y demás que rigen al alumno”.

Concluye que “el actuar de la recurrida se encuentra amparado en la autonomía e independencia académica que sus propios estatutos y la ley le reconocen, toda vez que en virtud del mandato y autorización que ellos contienen, generó los reglamentos que rigen su actuar y el del protegido en su calidad de alumno”, lo que le permite afirmar que ésta no ha actuado de manera ilegal.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, toda vez que consideró inadmisible la defensa de la recurrida, en cuanto sostuvo que la negativa a la solicitud del actor se fundó en cuestiones netamente reglamentarias, lo cual no mencionó al momento de emitir dicha resolución. Además, advierte que la recurrida le envío un correo al actor para indicarle expresamente que la posibilidad de rendir el examen estaba condicionado a la cancelación de los montos adeudados.

Sostiene que “las potestades de las instituciones de educación superior en el desarrollo de prestaciones de servicios educaciones encuentran como límite el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de los educandos, según lo prescrito en la Carta Fundamental y en los instrumentos internacionales sobre la materia. Por ello, es dable concluir que, en esta especial relación jurídica, la mera vulneración de derechos fundamentales de los alumnos conlleva la inherente ilegalidad de la conducta”.

Así las cosas, prosigue el fallo, “al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, teniendo el plantel de estudios la vía del cobro ordinario o ejecutivo”.

Concluye que “la situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo por exigencias derivadas de su situación de deuda es discriminatoria, pues se efectúa una distinción en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo, que vulnera la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº27.102-2021 y Corte de Santiago Rol Nº87.706-2020.

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  1. Muy de acuerdo con el fallo revocatorio de la C. Suprema, pues (además de los argumentos esbozados por el máximo tribunal) pareciera que la Universidad Adolfo Ibáñez utiliza la situación de morosidad del alumno como «medida de apremio extrajudicial» para obtener el pago, con este expediente que le priva de llegar a la etapa final en sus estudios, lo que claramente es un exceso. Inclusive, se puede considerar que la casa de estudios obró de mala fe si se comprueba, además que jamás enderezó la respectiva demanda, optando por esta verdadera ‘encerrona’ que le hace al estudiante, quien, tras titularse, tendrá muchas más posibilidades de pagar.