Diario Constitucional

Libertad de expresión.

CS rechaza recurso de protección deducido por alcalde de Pitrufquen que acusa a concejal de emitir afirmaciones injuriosas en su contra en sesiones del Concejo Municipal.

Cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser interpretada restrictivamente, y se debe preferir el establecimiento de las responsabilidades por los eventuales abusos que se cometan en su ejercicio.

Por Redacción·04 de agosto de 2021·3 min de lectura
Imagen: Municipalidad de Pitrufquen.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, y rechazó el recurso de protección deducido por el alcalde de la comuna de Pitrufquen que acusó a un concejal de emitir afirmaciones injuriosas en su contra en sesiones del Concejo Municipal.

En su libelo, el actor expone que ha sido objeto de una serie de hostigamientos, descalificaciones, expresiones insultantes y acusaciones de haber encubierto delitos, todas las cuales fueron proferidas en distintas sesiones del Concejo Municipal por el recurrido, las que fueron transmitidas vía streaming.

Sostiene que el actuar del concejal vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Nº1 y Nº4 de la Constitución; y solicita se ordene al recurrido abstenerse de emitir expresiones injuriosas respecto del actor en el futuro.

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