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Daños psicológicos.

Tribunal de Argentina revocó sentencia que concedía una indemnización por daños a un veterano de Malvinas.

Las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica.

5 de agosto de 2021

La Cámara Federal de Bahía Blanca (Argentina), revocó una sentencia que acogió la demanda de daños y perjuicios iniciada por un veterano de la guerra de las Malvinas.

La presunta víctima había alegado que, como consecuencia del conflicto armado, había sufrido múltiples perjuicios, entre ellos, una disminución de sus aptitudes físicas derivado de un stress post traumático de inicio tardío.

El Tribunal consideró que para resolver el conflicto sometido a su conocimiento debía distinguirse entre los daños de origen accidental y aquellos que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas. Al respecto, el fallo refiere que “cuando los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas y legítimas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa, no originan responsabilidad del Estado Nacional por su actuación ilegítima ni legítima, más allá de la expresamente legislada en normas específicas.”

Enseguida, señala que el recurrido había participado de operaciones militares en carácter de excombatiente, y que como consecuencia de dicha participación sufrió de stress postraumático tardío. Al respecto, constata que su afección psicológica se deriva del cumplimiento de misiones.

En virtud de lo anterior, concluye que los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones “específicas y legítimas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa”, que no originan responsabilidad del Estado.

A mayor abundamiento, puntualiza que la responsabilidad por acto bélico tiene reglas propias, pues al asimilarse la guerra a una “situación calamitosa y de catástrofe nacional, que repercute sobre toda la sociedad –aun cuando pudiera causar mayores daños al sector encargado de la defensa de la patria–, no puede subsumirse, en principio, en los supuestos de responsabilidad del Estado por acto ilegítimo.”

Vea texto de la sentencia.

 

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