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Imagen: El Mostrador.
Universidad Autónoma de Chile.
Reglamento del Estudiante.

CS rechaza recurso de protección deducido contra Universidad Autónoma por la eliminación académica de una alumna.

La actora reprobó en tres ocasiones una misma asignatura, incurriendo en una causal de eliminación prevista en la Reglamento, por lo que el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario.

6 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco y rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Autónoma por la eliminación académica de una alumna.

En su libelo, la actora expone que ingresó en el año 2007 a la carrera de Nutrición y Dietética en esa casa de estudios, en cuyo transcurso reprobó en dos oportunidades el “Internado Clínico Adulto”. Luego de días de haber iniciado su práctica profesional, por tercera vez, su tutora la reprobó por supuestas conductas reñidas con la ética, lo que significó que cayera en causal de eliminación, siendo rechazada su solicitud de continuación de estudios.

Alega la vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3 y Nº10 de la Constitución; y solicita se ordene el cese inmediato de su eliminación académica.

En su informe, la Universidad pide el rechazo de la acción, atendido que la alumna reprobó por tercera vez su internado clínico, lo que configuró la causal de eliminación contemplada en el artículo 34, letra b), del Reglamento General del Estudiante de la Universidad, cuyas disposiciones impiden otorgar una cuarta oportunidad para cursar una asignatura. De tal modo, no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar.

La Corte de Temuco acogió la acción, toda vez que estimó vulnerada “la garantía constitucional de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, relativa al derecho a un debido proceso, que consagra el artículo 19 Nº3 de la Carta Fundamental, por cuanto la estudiante fue suspendida, y reprobada, no constando antecedente alguno de las evaluaciones realizadas, de los cargos formulados, para posteriormente ser reprobada y luego eliminada de la Universidad con transgresión a las normas contenidas en el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado, y en el propio Programa del Curso, quedando en evidencia un actuar arbitrario e ilegal de parte de esa Casa de Estudios Superiores”.

Dejó así sin efecto la eliminación académica de la actora, al concluir que “no hay elementos para sostener que la alumna haya faltado a sus obligaciones como tal, ni ha infringido el artículo 34 del Reglamento ni ningún otro que tenga como sanción su eliminación, razón por la cual la Universidad no debió aplicarle una causal de eliminación de su carrera en la forma que lo ha hecho”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, pues se acreditó que la actora reprobó en tres ocasiones una misma asignatura, por lo que “resulta evidente que incurrió en la causal de eliminación prevista en la letra b) del artículo 34 del Reglamento del estudiante de pregrado”. También porque se verificó que “después de haber incurrido en la citada hipótesis de exclusión, la recurrente ejerció todos los derechos que el indicado reglamento le reconoce”.

Concluye que el actuar impugnado “obedece al ejercicio de las potestades que emanan de la normativa que la propia Universidad Autónoma de Chile -en ejercicio de la autonomía de que está dotada- ha dictado y, en particular, de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento del estudiante de pregrado, que contempla las causales de eliminación de los alumnos de esa casa de estudios”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol nº104.793-2020 y Corte de Temuco Rol Nº1.365-2020.

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