Noticias

Imagen: Coch.cl
Fondos públicos.

CGR dictamina que cuenta con atribuciones para fiscalizar fondos públicos transferidos a corporaciones deportivas de derecho privado.

Le corresponde a Contraloría fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, además de examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de entidades públicas.

7 de agosto de 2021

La Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados consultó a la Contraloría General de la República sobre la legalidad de la entrega de recursos públicos a las federaciones deportivas con intermediación de una corporación de derecho privado, como el Comité Olímpico de Chile y la Corporación Nacional del Deporte de Alto Rendimiento. Además, solicitó se precisen las obligaciones que poseen dichas corporaciones en relación a la rendición de cuentas, control y transparencia de los recursos públicos que perciban.

Requerido informe, el Ministerio del Deporte expone que las transferencias efectuadas por el Instituto Nacional de Deportes a federaciones deportivas o a las corporaciones referidas se enmarcan en el ejercicio de atribuciones expresamente previstas en la ley, y específicamente, en el marco de los recursos sectoriales contemplados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. Añade que tales transferencias no se efectúan con la intermediación de aquellos entes privados.

En su dictamen, el órgano de control cita el artículo 1º y 2º de la Ley 20.686, que crea el Ministerio del Deporte; los artículos 10, 11, 12, 14, 41 y 44 de la Ley del Deporte; el artículo 2º del Decreto Nº19, de 2016.

Enseguida, advierte que la Ley 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, establece que solo las asignaciones nominativas al Instituto Nacional de Deportes pueden ser transferidas directamente a personas o entidades privadas. Lo mismo ocurre respecto de las asignaciones entregadas al Fondo Nacional de Deporte, pero hasta el 20% residual de ellas.

En los demás casos, prosigue el dictamen, “estos recursos se deben asignar conforme a los requisitos generales establecidos en las normas de contratación pública que resultan aplicables, entre ellas, el artículo 9° de la Ley N° 18.575, por lo que sus receptores deben ser seleccionados mediante concurso (…) Excepcionalmente, se puede acudir al trato directo en consideración a la naturaleza de la contratación y previa resolución fundada que así lo disponga”.

De este modo, razona que “para los efectos de efectuar las referidas transferencias de recursos a receptores privados, se deberá estar a la normativa y criterios precedentemente citados”.

En cuanto a las rendición de cuentas por personas privadas, señala que conforme al artículo 98, inciso 1º, de la Constitución y al artículo 54 del D.L. Nº 1.263, de 1975, a ella le compete fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

Añade que el artículo 85 de la Ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, prescribe que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos de los que menciona el artículo 1° de dicho texto legal, debe rendir a Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo, en la forma y plazos que determine esa ley.

Por lo cual, afirma que cuenta con diferentes atribuciones para fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos públicos que sean transferidos a personas o entidades privadas.

Por último, respecto de los mecanismos de publicidad y transparencia a que se sujetan las transferencias en comento, señala que “se deberá estar a las normas antes apuntadas de la Ley 21.289, de Presupuestos para el año 2021, las cuales han sido previstas sucesivamente en los últimos años en las distintas leyes de presupuestos. Ello, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos”.

 

Vea texto del dictamen.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *