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"Omisión discriminatoria por motivos de discapacidad".

Presidente de Asociación de Sordos de Chile comunica resultado de acción de protección por violación de los derechos humanos de las personas sordas por las concesionarias de señal nacional de televisión abierta.

El máximo Tribunal condena a las denunciadas porque al emitir sus servicios informativos relativos al COVID19 lo realizan sin interpretación en lengua de señas resultando sus contenidos no accesibles para las personas Sordas; incumpliendo de esta forma la norma del artículo 25° de la ley 20.422.

7 de agosto de 2021

El Presidente de Asociación de Sordos de Chile, Gustavo Vergara Navarro, comunica el resultado de la acción de protección por violación de los derechos humanos de las personas sordas por las concesionarias de señal nacional de televisión abierta.

La Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por fallo unánime de fecha 06 de agosto de 2021, en autos Rol 19024-2021 sobre apelación contra sentencia de primer grado en la acción de protección interpuesta contra los canales nacionales de televisión abierta por la Asociación de Sordos de Chile afiliada chilena de la World Federation of the Deaf condena a las denunciadas por incurrir en omisión discriminatoria por motivos de discapacidad al emitir sus servicios informativos relativos al COVID19 sin interpretación en lengua de señas resultando sus contenidos no accesibles para las personas Sordas; incumpliendo de esta forma la norma del artículo 25° de la ley 20.422 como señala:

«SEXTO….De este precepto se desprende que la citada disposición exige claramente ambas formas de difusión de la información para las personas sordas en las situaciones allí descritas, máxime si se considera que el Diccionario de la Real Academia Española sostiene que la expresión “y” es utilizada como una conjunción copulativa para unir palabras o frases en concepto afirmativo».

Asimismo, el fallo rechaza la tesis propugnada por los canales de televisión miembros de ANATEL en cuanto a que el reglamento deroga tácitamente a la norma legal, precisando sobre el particular lo siguiente:

«SÉPTIMO…Razón por la cual no puede afirmarse que la intención de los legisladores era establecer la obligación de subtítulos y de lengua de señas, para que luego fuera un órgano administrativo, en ejercicio de la potestad reglamentaria, el que decidiera en qué casos correspondía utilizar una u otra posibilidad, pues tal razonamiento sería contrario al principio de jerarquía normativa».

Sobre la litis y sus elementos, la Corte señaló:

«Tercero: Que la decisión del asunto controvertido exige determinar, entonces, si la obligación que recae sobre las concesionarias recurridas implica, como lo sostiene la actora, que “en casos de emergencia o calamidad pública” los bloques noticiosos de éstas deben hacerse accesibles para las personas sordas a través de subtítulos y en lenguaje de señas, o si, por el contrario, como lo aseveran los recurridos, éstos pueden optar entre una u otra forma de comunicación, vale decir, entendiendo que se trata de una alternativa, pueden emplear en tales transmisiones subtítulos o lenguaje de señas».

El fallo además es un reconocimiento a los derechos culturales y lingüísticos de la comunidad Sorda cuyo respeto implica necesariamente que los agentes sociales relevantes adopten las medidas de accesibilidad como ajustes razonables para eliminar las barreras de acceso a la información en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de discapacidad. Sobre el particular la Corte señala:

«Octavo: Que, por otra parte, no ha sido controvertida en autos la diferencia que existe entre las personas sordas, distinguiéndose aquellas que sólo pueden comunicarse a través del lenguaje de señas de otras, para quienes el subtitulado resulta esencial. Es por ello que restringir el ámbito de aplicación de la ley sin atender a criterios objetivos resulta a todas luces arbitrario».

En la especie las concesionarias de señal de televisión abierta nacional vulneran los derechos humanos de la comunidad Sorda, específicamente «integridad física y psíquica» e «igualdad ante la ley».

Así lo declara la Corte señalando:

«Décimo: Que de lo expuesto puede colegirse que los recurridos, al no efectuar las emisiones de sus bloques noticiosos, en caso de calamidad pública, a través de subtítulos y en lenguaje de señas, tal como lo exige el artículo 25 inciso 2° de la Ley N° 20.422, incurren en un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el recurso será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo».

Por ello se condena a las denunciadas a implementar la interpretación en lengua de señas en sus servicios informativos para situaciones de calamidad de pública como la que deriva de la pandemia por Covid-19, de la siguiente manera:

«…se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que los recurridos deberán adoptar las medidas necesarias para que los bloques noticiosos que cada uno de ellos transmita por situaciones de calamidad pública, como la que deriva de la pandemia por Covid-19, se tornen accesibles para las personas sordas mediante el empleo de subtítulos y, además, de lenguaje de señas».

El compromiso de la Asociación de Sordos de Chile, así como de las demás instituciones internacionales afiliadas a la World Federation of  the Deaf, es promover el respeto a los derechos culturales y lingüísticos de las personas Sordas de Chile.

Por este motivo, el fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile, es una muy buena noticia que interesa a todas las organizaciones de personas Sordas afiliadas a la World Federation of the Deaf alrededor del mundo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº19024-2021

 

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