Con suspensión.
TC resolverá si declara admisible inaplicabilidad que impugna norma en caso en el que el CPLT le ordenó a ISAPRE entregar contratos suscritos con farmacias.
Los antecedentes que son públicos deben tener directa vinculación con una decisión de la autoridad.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5°, inciso segundo, 10, y 11, letras b) y c), de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El primer precepto impugnado establece que: “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.
Por su parte, el segundo artículo objetado indica que “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.
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