Diario Constitucional

Con suspensión.

TC resolverá si declara admisible inaplicabilidad que impugna norma en caso en el que el CPLT le ordenó a ISAPRE entregar contratos suscritos con farmacias.

Los antecedentes que son públicos deben tener directa vinculación con una decisión de la autoridad.

Por Redacción·07 de agosto de 2021·3 min de lectura
Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria penal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5°, inciso segundo, 10, y 11, letras b) y c), de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El primer precepto impugnado establece que: “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.

Por su parte, el segundo artículo objetado indica que “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.