Diario Constitucional

Debido proceso.

Empresa solicita declarar inaplicable normas que le impiden forzar acusación por delito de apropiación indebida, luego de que el Ministerio Público ejerciera la facultad de no perseverar.

Se excluye a la víctima de su legítimo derecho constitucional del ejercer la acción penal.

Por Redacción·06 de agosto de 2021·2 min de lectura
Norma que faculta a la Dirección del Trabajo para sancionar las infracciones laborales con multa según tamaño de la empresa, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece que “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…)” letra c) “Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.

Por su parte, la segunda disposición objetada indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.

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