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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Homofobia.

TEDH condena a Croacia por responder de manera ineficaz un violento ataque homofóbico.

Los Estados pueden reabrir un caso penal en perjuicio de un acusado cuando se hubiere detectado un defecto fundamental en el proceso.

7 de agosto de 2021

El caso se refiere a la alegación de la demandante de que la respuesta de las autoridades nacionales a un violento ataque homofóbico en su contra había sido inadecuada.

La actora fue atacada en un club nocturno luego de rechazar las insinuaciones de un hombre, revelándole que era lesbiana. El hombre la golpeó y pateó fuertemente, sufriendo múltiples lesiones por todo el cuerpo, por las que fue atendida en el hospital. El agresor fue condenado en un procedimiento infraccional por alteración del orden público y se le impuso una multa de aproximadamente 40 euros.

La demandante, sin tener conocimiento del procedimiento infraccional, presentó una denuncia penal contra su agresor ante la Fiscalía del Estado, alegando que había sido víctima de un delito de odio violento y de discriminación. La Fiscalía General del Estado inició una investigación penal, pero finalmente desestimó la denuncia puesto que el demandado ya había sido condenado por el mismo hecho, de modo que llevar adelante la acusación equivaldría a una doble incriminación.

La demandante alegó la vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) en relación con el artículo 14 (prohibición de la discriminación), en cuanto la respuesta del Estado frente a la agresión sufrida no había considerado el elemento de delito de odio y había conducido a la impunidad de su agresor.

El TEDH consideró que la respuesta a la agresión a través de un procedimiento infraccional había demostrado que el Estado no se había comprometido, en virtud del Convenio, a garantizar que no se tolerara en modo alguno la violencia homofóbica. Por el contrario, consideró el Tribunal que dicha respuesta había fomentado una sensación de impunidad para los actos de delito de odio violento.

Enseguida, refiere que el principio de seguridad jurídica en materia penal no era absoluto. Al respecto, señala que el artículo 4.2 del Protocolo Nº 7 del Convenio (derecho a no ser juzgado o castigado dos veces) permitía expresamente a los Estados parte reabrir un caso en perjuicio de un acusado cuando, entre otras cosas, se hubiera detectado un defecto fundamental en el proceso. El fallo considera que, tanto el hecho de no haber investigado los motivos de odio detrás del ataque violento, como el de no haber tenido en cuenta dichos motivos a la hora de determinar la pena del agresor, habían supuesto «defectos fundamentales» en el proceso en el sentido del artículo 4.

Finalmente, el fallo puntualiza que las autoridades nacionales podrían haber corregido la situación, por ejemplo, poniendo fin o anulando el conjunto de procedimientos por delitos menores, anulando sus efectos y volviendo a examinar el caso. Por lo anterior, concluye que al incoar un procedimiento de faltas ineficaz y al suspender erróneamente el procedimiento penal por motivos formales, las autoridades nacionales no habían cumplido de forma adecuada y efectiva la obligación procesal que les imponía el artículo 3 en relación con el artículo 14 del Convenio.

El TEDH condenó a Croacia al pago de 10.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 5.200 en concepto de costas y gastos.

 

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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