Protección jurídica del matrimonio.
TC declara inaplicable norma que establece como causal de divorcio culposo la conducta homosexual.
No existe una finalidad constitucionalmente legítima para establecer esta causal, ya que es posible llegar al mismo propósito de salvaguardar las finalidades legales del matrimonio sin recurrir a un agravio constitucional.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 54 N°4, de la Ley N°19.947, sobre Matrimonio Civil.
El precepto impugnado, en síntesis, establece las causales del divorcio culposo, en que uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, podrá demandar el divorcio. El numeral cuarto objetado, señala que se incurre en una causal de este tipo cuando ocurre una conducta homosexual.
La gestión pendiente incide en una demanda de divorcio por culpa, seguida ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, en la que se solicitó el término del vínculo matrimonial por uno de los cónyuges, ante el descubrimiento de conductas homosexuales del otro.
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