La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de unos vecinos colindantes por la ocupación ilegal del inmueble del recurrente y las amenazas emitidas en su contra.
En su libelo, el actor expuso que los recurridos han procedido a colocar un cierre perimetral en su propiedad, aún cuando ellos tienen pleno conocimiento de sus deslindes y la porción de sitio que les corresponde.
Refiere que ha recibido amenazas y insultos constantes por los recurridos, quienes se han atribuido el dominio de su propiedad, impidiéndole vivir tranquilo y seguro, pues incluso ha sido agredido por desconocidos dentro de su inmueble. Por ello ha evitado retornar al lugar, yendo solo para casos urgentes y acompañado del personal de Carabineros, lo cual tampoco ha disuadido a la recurrida de agredirlo verbalmente en esas oportunidades.
Añade que se querelló hace más de un año por el delito de usurpación violenta por estos hechos, pero el procedimiento no ha podido avanzar por la falta de diligencias investigativas de la Fiscalía, lo cual se ha traducido en un estado permanente de indefensión para él.
Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 Nº1, Nº3, inciso 1º, y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene a los recurridos hacer abandono inmediato de su propiedad, retirar los cierres perimetrales y cesar toda agresión ilegítima en contra suya y su familia.
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La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, al estimar que los hechos expuestos “se apartan de la naturaleza eminentemente cautelar del mismo, toda vez que se cuestiona la forma en que las partes han de ejercer sus derechos de dominio sobre el inmueble y los deslindes de cada una de sus porciones, antecedentes que deben ser dilucidados en un juicio ordinario de lato conocimiento ante los tribunales competentes, y que los restantes hechos que se denuncian, se encuentran en conocimiento del organismo competente”.
La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.
Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº49.689-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº33.540-2021 y el recurso.
Es bastante lamentable que las Cortes de Apelaciones al parecer no quieren hacer la pega y tenga que ser la Corte Suprema la que persistentemente revoque y cite una y otra vez la misma disposición, por lo demás tan clara, sin ninguna ambigüedad, esto es, el Auto
Acordado del máximo tribunal, precisamente sobre tramitación de la acción de
protección, el que solo exige para admitir a tramitación:
1. Si
ha sido interpuesto en tiempo, y
2. Si se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de garantías
indicadas en el art. 20 de la Constitución.