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Imagen: El Mostrador.
En fallo unánime.

Recurso de protección deducido contra USACH y Ministerio de Educación es acogido y se ordena que egresado de UNICYT rinda examen de grado ante la Universidad recurrida.

En razón del Convenio de Colaboración Académica entre el Ministerio de Educación y esas Universidades corresponde que el actor rinda su examen de grado ante la USACH.

8 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección contra la USACH y el Ministerio de Educación, y le ordenó a la primera que permita al egresado de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología rendir su examen de grado.

En su libelo, el recurrente expone que cumplió con la mayor parte de los requisitos para obtener el título de abogado, excepto el grado de la carrera, pues su Universidad fue cerrada por el Ministerio de Educación en el año 2017. Ante la imposibilidad de rendir su examen de grado, interpuso un recurso de protección con el objeto de rendirlo ante el Consejo Nacional de Educación, pero la Corte de Apelaciones lo rechazó porque el Convenio aludido exigía que fuera efectuado ante la USACH.

Alega que pese a lo anterior, la Universidad negó aquella solicitud, pues presumió que él había renunciado a rendir el examen de grado en ese establecimiento, lo cual refuta porque esa nunca fue su intención al accionar de protección en tal oportunidad. Por este motivo, se dirigió a las dependencias del Ministerio de Educación para obtener el cumplimiento de lo resuelto, pero le informaron que carecían de facultades para ello.

Denuncia que el actuar de la recurrida vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2 y Nº16 de la Constitución; y solicita se le permita rendir su examen de grado ante el Consejo Nacional de Educación, o conforme al Convenio indicado.

En su informe, el Ministerio de Educación sostuvo la extemporaneidad del recurso, en tanto la acción fue interpuesta en exceso del plazo fatal de treinta días corridos contados desde que tomó conocimiento de la negativa de la USACH de mantenerlo en el Convenio que le permitía rendir el examen de grado. Además, señaló que las peticiones del recurso exceden de aquellas que pueden ser conocidas por esa vía, atendida su naturaleza.

A su turno, la USACH afirmó que no existió acto arbitrario e ilegal de su parte, por cuanto el recurrente fue quien manifestó su voluntad para ser excluido del Convenio al no formalizar su matrícula en el período correspondiente, siendo ésta la razón de su decisión. A mayor abundamiento, indicó que el actor envió un correo electrónico en el que expresa claramente que su intención no es sujetarse al respectivo Convenio y tampoco formalizó dentro del plazo los trámites y pagos que eran necesarios para rendir el examen de grado.

Agrega que la Corte de Apelaciones al resolver el anterior recurso incurrió en un error al concluir que el recurrente podía rendir su examen de grado en la USACH sin costo económico alguno, infringiéndose con ello los términos del Convenio y de la reglamentación de la UNICYT, además de vulnerar el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.

La Corte de Santiago rechazó el recurso al estimarlo extemporáneo, pues el actor tomó conocimiento con el correo electrónico que le informó que no fue incluido en el Convenio, y no desde la negativa del Ministerio de Educación, por lo cual excede al plazo legal para ejercer esa acción.

En cuanto al Ministerio de Educación, observa que el libelo no indica el acto que se le imputa, limitándose a señalar que dicho organismo público confirmó el actuar de la USACH, lo que además se justifica por su ausencia de facultades para adoptar la medida pretendida.

Respecto a la petición de rendir el examen de grado ante el Consejo Nacional de Educación, señala que no es procedente por cuanto ya existió un pronunciamiento judicial previo, el cual rechazó la pretensión. No obstante, el actor tendría la posibilidad de elevar una solicitud a la Dirección Ejecutiva de la Universidad para que se le autorice rendir su examen de grado.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, para lo cual tuvo presente que “tratándose de un solo acto y no de actuaciones diferentes, pues ambas recurridas se encuentran obligadas por el Convenio de Colaboración Académica, el plazo para deducir el recurso no puede ser considerado de manera individual, sino que habrá que estarse a la última actuación que revele la persistencia del acto que impide al actor el ejercicio de los derechos que denuncia vulnerados”, por lo cual el recurso no puede considerarse interpuesto fuera de plazo.

También desecha la alegación del Ministerio de Educación, consistente en la falta de legitimación pasiva, pues el artículo 1º del referido documento dispone: “Que el objeto del presente Convenio es garantizar la continuidad de estudios de los alumnos de la UNICYT”, luego el artículo 3º expresa que: “el Ministerio se constituye como supervisor y garante del presente convenio”.

En cuanto al fondo, concluye que no procede volver a discutir a través de otro recurso una materia que fue previamente resuelta y que se encuentra firme, por lo que las recurridas deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos que ha sido resuelta, acogiéndose el recurso solo en ese sentido.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº79.029-2020 y Corte de Santiago Rol Nº2.159-2020.

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