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Con suspensión.

TC resolverá si declara admisible inaplicabilidad que impugna normas que facultan al Ministerio Público a solicitar la sustitución del procedimiento, a procedimiento simplificado, con la oposición del querellante.

Se produce un desequilibrio de facultades legales contrario a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

8 de agosto de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 388, inciso segundo, y 390, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece que “El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo”.

Por su parte, el segundo artículo objetado indica que “Asimismo, si el fiscal formulare acusación y la pena requerida no excediere de presidio o reclusiones menores en su grado mínimo, la acusación se tendrá como requerimiento, debiendo el juez disponer la continuación del procedimiento de conformidad a las normas de este Título”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, donde la requirente se querelló por el delito de homicidio simple, aunque al imputado se lo formalizó por el cuasidelito de homicidio y en atención a la pena solicitada por el acusador, el tribunal, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, sustituyó el procedimiento, a procedimiento simplificado.

El requirente estima que los preceptos legales impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se privilegia la decisión del Ministerio Público por sobre la del querellante que se opone a la sustitución del procedimiento y, en definitiva el efecto que se produce es excluir el ejercicio del derecho de éste último interviniente a ejercer una acción penal que disienta con la del ente persecutor y solicitar una pena mayor. El ente persecutor no puede poseer dentro de sus facultades -con carácter exclusivo- el derecho de elegir el procedimiento que se aplicará a cada caso.

De esta manera, agrega el requirente, se produce un desequilibrio de facultades legales que colisiona abiertamente con el texto constitucional, tal como lo establece el artículo 19 N°3 incisos 1° y 3°, ya que se está atentando contra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.481-21.

 

 

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