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Tribunal Supremo de España
Responsabilidad del distribuidor.

Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre la responsabilidad del distribuidor que vende vehículos que fueron modificados fraudulentamente por el fabricante.

El fabricante del vehículo no puede ser considerado como un tercero totalmente ajeno al contrato, cuando el incumplimiento contractual se debe al mismo.

8 de agosto de 2021

El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

El caso se refiere a una acción de nulidad respecto de un contrato de compraventa de un vehículo o, alternativamente, de resolución por incumplimiento, ambas con indemnización de perjuicios, por los daños morales sufridos. El demandante adquirió de un concesionario oficial perteneciente al grupo automotriz Volkswagen AG, un vehículo Audi A3 propulsado por un motor diésel tipo EA 189 fabricado por Volkswagen. Al momento de la compra Volkswagen-Audi España S.A (en adelante, Vaesa), distribuía los vehículos del grupo automotriz alemán y prestaba los servicios de postventa.

Años después de la compra de este vehículo, salió a la luz el denominado “Dieselgate”, que involucraba a Volkswagen AG en un fraude consistente en la instalación de un programa informático diseñado para falsear las mediciones de las emisiones de gases contaminantes. A raíz de lo anterior, Vaesa le informó al demandante que su vehículo se encontraba entre aquellos que contaba con el programa informático fraudulento, por lo que se le instó a concurrir a un centro de la empresa para actualizar el software del vehículo.

En su demanda, el comprador alegó que Vaesa era responsable directo y principal por el fraude cometido, y de las consecuencias derivadas del mismo.

El Tribunal consideró que la empresa distribuidora asumió en España la posición de responsabilidad contractual propia del fabricante. Al respecto refirió, por una parte, que Vaesa participaba indirectamente del capital social del fabricante y, por la otra, que había remitido una carta reconociendo el desperfecto que aquejaba a los motores Dieseal EA189.

En virtud de lo anterior, el fallo aplicó la doctrina contenida en la sentencia 167/2020 que imputa responsabilidad contractual al fabricante respecto del comprador final por la instalación de un dispositivo fraudulento.

En este sentido, consignó que “Entre el fabricante y el comprador final, pese a que formalmente no han celebrado un contrato entre sí, se establecen vínculos con trascendencia jurídica, como son los relativos a la prestación de la garantía, adicional a la prevista legalmente, que es usual en este sector, o la exigibilidad por el consumidor final de las prestaciones ofertadas en la publicidad del producto, que generalmente ha sido realizada por el propio fabricante y que integran el contrato de compraventa por el que el consumidor adquiere el vehículo. Además, con frecuencia, el importador y el distribuidor pertenecen al mismo grupo societario que el fabricante, o están integrados en una red comercial en la que el fabricante tiene un papel importante, como ocurre actualmente en las redes de distribuidores de automóviles.”

Por lo anterior, el Tribunal Supremo concluyó que el fabricante del vehículo no puede ser considerado como un tercero totalmente ajeno al contrato, en tanto el incumplimiento del contrato de compraventa celebrado por el comprador final se debió, precisamente, a que el producto que el fabricante había puesto en el mercado a través de su red de distribuidores no reunía las características técnicas con que fue ofertado públicamente por el propio fabricante y, en consecuencia, le es imputable el incumplimiento.

El fallo estimó parcialmente el recurso de casación, revocando la sentencia de primera instancia. En su reemplazo acogió la demanda y condenó a Vaesa al pago de 500 euros en concepto de daños.

 

Vea texto de la sentencia.

 

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