Diario Constitucional

Homofobia.

TEDH condena a Croacia por responder de manera ineficaz un violento ataque homofóbico.

Los Estados pueden reabrir un caso penal en perjuicio de un acusado cuando se hubiere detectado un defecto fundamental en el proceso.

Por Redacción·07 de agosto de 2021·3 min de lectura
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Referencial

El caso se refiere a la alegación de la demandante de que la respuesta de las autoridades nacionales a un violento ataque homofóbico en su contra había sido inadecuada.

La actora fue atacada en un club nocturno luego de rechazar las insinuaciones de un hombre, revelándole que era lesbiana. El hombre la golpeó y pateó fuertemente, sufriendo múltiples lesiones por todo el cuerpo, por las que fue atendida en el hospital. El agresor fue condenado en un procedimiento infraccional por alteración del orden público y se le impuso una multa de aproximadamente 40 euros.

La demandante, sin tener conocimiento del procedimiento infraccional, presentó una denuncia penal contra su agresor ante la Fiscalía del Estado, alegando que había sido víctima de un delito de odio violento y de discriminación. La Fiscalía General del Estado inició una investigación penal, pero finalmente desestimó la denuncia puesto que el demandado ya había sido condenado por el mismo hecho, de modo que llevar adelante la acusación equivaldría a una doble incriminación.

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