Noticias

Tribunal Supremo de España
Recurso de casación.

Tribunal Supremo de España rechaza recurso de casación contra sentencia que condenó a un hombre por abusar sexualmente de las sobrinas de su esposa.

La sede de casación no es una instancia revisora de la valoración de la prueba, y solo puede referirse a la racionalidad de los elementos probatorios y del análisis material de la prueba.

12 de agosto de 2021

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un individuo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia que condenó al recurrente por el delito de abuso sexual.

El caso se refiere al abuso cometido por el recurrente en perjuicio de dos mellizas, menores de edad, que eran sobrinas de su esposa y pasaban los fines de semanas en el inmueble en que este residía. Son hechos probados en el caso que el recurrente le tocó los pechos a una de las menores, y a la otra “la empujó sobre el sofá mientras le tocaba el pecho para, a continuación, bajarle la ropa, introducirle el pene en la vagina y eyacular, mientras le decía «tranquila no te va a doler» y «no le digas nada a nadie».

La sentencia de primera instancia condenó al autor como responsable del  delito de abuso sexual con penetración a menor de 16 años a la pena de prisión de diez años y un día con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto directo y regular con menores de edad, por tiempo de trece años; prohibición de aproximación a la menor, su domicilio o cualquier lugar que frecuente a menos de 500 metros y de comunicación con ella por cualquier medio, durante siete años; así como el pago de las costas procesales causadas, sin incluir las de la acusación particular y a que indemnice a la menor con la suma de 6.000 €. El fallo fue confirmado por el tribunal de alzada.

El recurso de casación se basó en la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución.

El Tribunal Supremo precisa que la invocación de la garantía constitucional de presunción de inocencia permite en sede de casación constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en su incorporación al juicio y en su desarrollo; y, una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Al respecto, el tribunal refiere que ha existido previamente un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, que ha analizado con racionalidad todos los elementos probatorios. Asimismo, refiere que el análisis del material probatorio ha sido verificado con racionalidad. Al respecto concluye que “más allá no se extiende nuestro control casacional cuando de la presunción constitucional de inocencia se trata. El intento de conseguir que esta Sala Casacional se convierta en una nueva instancia revisora de la valoración probatoria, está llamado al fracaso.”

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre la responsabilidad del distribuidor que vende vehículos que fueron modificados fraudulentamente por el fabricante.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *